Griñón (BOCM-20221108-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 309
c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del
acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la
persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de
ser seleccionado.
d) Declaración responsable de las circunstancias a las que se refiere las letras, c),d),f)
y g) de la Base 3.1 según modelo establecido como Anexo I.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
f) “Curriculum vitae”.
g) Fotocopia de los permisos de conducción clase A y B. Documento vigente.
h) Certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
a partir del siguiente al de publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el anuncio podrá realizarse en extracto poniendo a disposición las bases integras en la sede electrónica del Ayuntamiento www.grinon.sedelectronica.es
Lugar de presentación: las solicitudes solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Griñón, debiéndose
hacer la presentación de la misma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón ( https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) o en su caso, en los registros indicados en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Nombramiento y composición: la Comisión de Valoración será nombrada mediante
Resolución de la Alcaldía o Concejalía delegada competente conjuntamente con el listado
de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la
Base segunda, a efectos de las posibles recusaciones legales. Esta Comisión estará compuesta por:
— El Presidente: designado por el Alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del ayuntamiento.
— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
— Tres vocales: designados por el Alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo del ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.
Al menos uno de los miembros de la Comisión será miembro del cuerpo de Policía Local de Griñón. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Al proceso de provisión podrá asistir un observador designado por la representación del personal funcionario,
su participación en el proceso será a título individual, pudiendo realizar observaciones, pero
sin derecho al voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de presidente, Secretario y un Vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
Abstención y recusación: los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el
artículo 24 de la citada Ley.
Asesores especialistas: a solicitud de la Comisión de Valoración podrán incorporarse
asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.
Colaboradores administrativos: cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos que, bajo la supervisión
del Secretario de la Comisión de valoración, permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Funcionamiento: el procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
BOCM-20221108-72
Base quinta. Comisión de Valoración
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 309
c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del
acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la
persona interesada pueda ser nombrado en comisión de servicios en el supuesto de
ser seleccionado.
d) Declaración responsable de las circunstancias a las que se refiere las letras, c),d),f)
y g) de la Base 3.1 según modelo establecido como Anexo I.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
f) “Curriculum vitae”.
g) Fotocopia de los permisos de conducción clase A y B. Documento vigente.
h) Certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
a partir del siguiente al de publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el anuncio podrá realizarse en extracto poniendo a disposición las bases integras en la sede electrónica del Ayuntamiento www.grinon.sedelectronica.es
Lugar de presentación: las solicitudes solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Griñón, debiéndose
hacer la presentación de la misma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón ( https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) o en su caso, en los registros indicados en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Nombramiento y composición: la Comisión de Valoración será nombrada mediante
Resolución de la Alcaldía o Concejalía delegada competente conjuntamente con el listado
de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la
Base segunda, a efectos de las posibles recusaciones legales. Esta Comisión estará compuesta por:
— El Presidente: designado por el Alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del ayuntamiento.
— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
— Tres vocales: designados por el Alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo del ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.
Al menos uno de los miembros de la Comisión será miembro del cuerpo de Policía Local de Griñón. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Al proceso de provisión podrá asistir un observador designado por la representación del personal funcionario,
su participación en el proceso será a título individual, pudiendo realizar observaciones, pero
sin derecho al voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de presidente, Secretario y un Vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
Abstención y recusación: los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el
artículo 24 de la citada Ley.
Asesores especialistas: a solicitud de la Comisión de Valoración podrán incorporarse
asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.
Colaboradores administrativos: cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de valoración podrá designar colaboradores administrativos que, bajo la supervisión
del Secretario de la Comisión de valoración, permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Funcionamiento: el procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
BOCM-20221108-72
Base quinta. Comisión de Valoración