C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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función profesional con aptitud suficiente, la empresa le destinará a un puesto de trabajo adecuado
a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo, asignándole
una nueva clasificación profesional y aplicándole el salario correspondiente a la función profesional
anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva función profesional asignada.
La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes; a
través de las oportunas comprobaciones médicas se determinará si las condiciones físicas del
trabajador/a incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva función profesional.
Art. 21. Retirada del carné de conducir.
En el supuesto de que a un/a conductor/a, realizando su cometido con un vehículo propiedad
de la empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, respetándole durante el tiempo
de retirada del carné los emolumentos de conductor.
En caso de que la retirada del permiso de conducir fuese con un vehículo particular, la empresa,
siempre que el servicio lo permita, le acoplará a otro puesto de trabajo durante el tiempo de retirada del
carné percibiendo los salarios correspondientes a la nueva función profesional asignada.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá efectos cuando la retirada del carné de conducir se
deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez, toxicomanía o en aquellos casos
en que el trabajador/a, a requerimiento de las autoridades competentes, no preste su consentimiento o se niegue a realizar las pruebas que pudieran solicitarle.
Art. 22. Seguro colectivo.
En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad
desarrollada para la empresa de la que derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios/as percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 15.000 euros, independientemente de las prestaciones que,
por este motivo, legalmente le correspondan.
No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión por
mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo conforme al artículo 48.2 del Estatuto de
los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de
revisión legalmente establecido y no sea posible su reincorporación a su puesto de trabajo.
En el caso de aquellos trabajadores/as que por sus características especiales y personales
no fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza que suscriba la empresa, en sus garantías, la empresa en estos casos, quedará exenta de toda responsabilidad, ya que estos trabajadores/as no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la garantía que determine la compañía
aseguradora.
Art. 23. Jubilación.
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
Art. 24. Préstamos reintegrables.
La empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales en la cuantía de
1.500 euros, para el conjunto de los trabajadores/as afectados por este Convenio.
La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinará por la empresa, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso. La cuantía máxima será de 750 euros.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 12 mensualidades posteriores a la concesión del mismo, como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.

Todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, con una cuantía máxima de 300 euros.
Art. 26. Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el
derecho si se solicita transcurrido este plazo.

BOCM-20221108-19

Art. 25. Anticipos mensuales.