C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a y en, caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se
extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Art. 27. Excedencia voluntaria.
El trabajador/a, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo
trabajador/a si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con
al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
En los supuestos de excedencias voluntarias de un año de duración, el trabajador/a se incorporará inmediatamente a un puesto de trabajo de su categoría, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación, no pudiendo ejercer nuevamente este
derecho durante cinco años. Para los trabajadores/as con más 10 años de antigüedad y que soliciten una excedencia voluntaria de dos años de duración se incorporarán inmediatamente a un
puesto de trabajo de su categoría, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con
dos meses de antelación y como en el supuesto anterior no podrán ejercer nuevamente este derecho durante cinco años.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 28. Salud Laboral.
El/La Delegado/a de Personal de este Centro de Trabajo será Delegado/a de Salud Laboral y
sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente
en esta materia.
Art. 29. Reconocimiento médico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y se efectuarán siempre que sea posible en horas de
trabajo abonando esta, si el trabajador/a tuviese que realizar por este hecho un desplazamiento
fuera del centro de trabajo o de la localidad del mismo, los gastos de desplazamiento exclusivamente en el caso de que la empresa no facilitase dicho transporte. En caso de que no sea posible
efectuar el reconocimiento en horas de trabajo se compensará la duración del mismo con horas de
descanso.
Art. 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Se estará en todo caso a lo establecido en la legislación vigente de momento.


Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento
de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.

BOCM-20221108-19

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá
el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.