C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Art. 17. Plus vehículo.
Percibirán este plus aquellos trabajadores/as encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica, teniendo que manejar vehículos que precisen carné de conducir de clase A, B, o inferior y con PMA igual o inferior a 3.500 kilos,
labores, por tanto, que sin constituir un oficio se requiere para su realización de cierta práctica o
especialización. Lo percibirá, por tanto, el personal que preste sus servicios como peón de limpieza
o de recogida utilizando conjuntamente para realizar sus funciones como peón un vehículo que
ellos mismos conducen.
Dentro de sus funciones, se responsabilizarán de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Para la realización de estas labores, la empresa establecerá un sistema rotatorio entre los
trabajadores/as con función profesional de peón que cumplan con los requisitos necesarios para
realizar estas funciones. No obstante, la empresa podrá excluir del sistema de rotaciones a aquellos trabajadores/as que hayan sido sancionados dentro del año inmediatamente anterior por incumplimientos relacionados con el desempeño de su actividad.
La empresa, dentro de su poder de organización y dirección, podrá asignar cualquier trabajo
propio de la función profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización
de los vehículos anteriormente citados, sin que esto tenga la consideración de una modificación
sustancial de condiciones de trabajo.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial del Convenio Colectivo del Servicio de
Recogida de R.S.U. y limpieza viaria de Villanueva del Pardillo para la función profesional de peón, si
bien y al objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando
los mismos, denominado "plus vehículo", consistente en una cuantía de 3,00 euros.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos
de enfermedad o accidente laboral.
Art. 18. Plus funcional.
Aquellos trabajadores/as que realicen funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas
quitapintadas, percibirán un plus funcional por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones por la cuantía de 2,00 euros.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario/a pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de enfermedad o accidente laboral.
CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES
Art. 19. Incapacidad temporal.
En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador/a hasta completar el cien por 100 de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa.

No obstante, lo anterior, la empresa no procederá a complementar en ningún caso la prestación si el trabajador/a no presenta los partes de baja/confirmación/alta en los plazos establecidos
legalmente.
Art. 20. Capacidad disminuida.
Al trabajador/a que le sea declarada una incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, que le impidiera seguir realizando el trabajo de su

BOCM-20221108-19

En caso de que un trabajador/a cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal
derivada de enfermedad común, la empresa complementará la prestación que reglamentariamente
le corresponda al trabajador/a hasta completar el cien por 100 de los conceptos salariales incluidos
en la tabla salarial anexa.