C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 119
La cuantía será la que se determina en la tabla salarial anexa para cada función profesional
más una mensualidad de plus de antigüedad.
En el caso de que algún trabajador/a, en el momento en que le corresponda iniciar su turno
de vacaciones, se encontrase en situación de baja debida a I.T., que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 14. Retribuciones.
— Salario base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional abonándose por once mensualidades.
— Plus tóxico-penoso-peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por
once mensualidades.
— Plus de nocturnidad: Aquellos trabajadores/as que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós hasta las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25 por 100 del salario base de su función profesional.
— Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa
para cada función profesional por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al
centro de trabajo.
— Paga de vacaciones: Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la tabla salarial anexa.
— Pagas extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 15.
Art. 15. Pagas Extraordinarias.
La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas.
— Cuantía: Será la fijada en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada una de las
funciones profesionales reflejadas en el mismo.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
— Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.
•
Paga de Verano: del 1 de enero al 30 de junio
•
Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
•
Paga Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
— Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre o
día hábil anterior y Beneficios que se abonará prorrateada mensualmente.
Art. 16. Complemento de antigüedad.
— Los mencionados quinquenios comenzarán a computarse desde el 1 de enero de 2012 o
desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador/a, si esta es posterior al 1 de
enero de 2012.
— Los quinquenios se generarán por el tiempo de servicio efectivo prestado de manera ininterrumpida por el trabajador/a.
— El primer quinquenio se abonará en todo caso a partir del 1 de enero de 2017.
BOCM-20221108-19
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un complemento
de antigüedad consistente en cuatro (4) quinquenios del 5 por 100 sobre el salario base, con las
siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 119
La cuantía será la que se determina en la tabla salarial anexa para cada función profesional
más una mensualidad de plus de antigüedad.
En el caso de que algún trabajador/a, en el momento en que le corresponda iniciar su turno
de vacaciones, se encontrase en situación de baja debida a I.T., que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 14. Retribuciones.
— Salario base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional abonándose por once mensualidades.
— Plus tóxico-penoso-peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por
once mensualidades.
— Plus de nocturnidad: Aquellos trabajadores/as que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós hasta las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25 por 100 del salario base de su función profesional.
— Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa
para cada función profesional por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al
centro de trabajo.
— Paga de vacaciones: Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la tabla salarial anexa.
— Pagas extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 15.
Art. 15. Pagas Extraordinarias.
La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas.
— Cuantía: Será la fijada en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada una de las
funciones profesionales reflejadas en el mismo.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
— Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.
•
Paga de Verano: del 1 de enero al 30 de junio
•
Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
•
Paga Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
— Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre o
día hábil anterior y Beneficios que se abonará prorrateada mensualmente.
Art. 16. Complemento de antigüedad.
— Los mencionados quinquenios comenzarán a computarse desde el 1 de enero de 2012 o
desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador/a, si esta es posterior al 1 de
enero de 2012.
— Los quinquenios se generarán por el tiempo de servicio efectivo prestado de manera ininterrumpida por el trabajador/a.
— El primer quinquenio se abonará en todo caso a partir del 1 de enero de 2017.
BOCM-20221108-19
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un complemento
de antigüedad consistente en cuatro (4) quinquenios del 5 por 100 sobre el salario base, con las
siguientes condiciones: