C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
En el caso que coincida el día de descanso semanal con la celebración de un festivo, el trabajador/a, previo acuerdo con la empresa disfrutará de su descanso otro día de la semana.
Art. 11. Subrogación de personal.
Al término de la concesión de la contrata, en lo referido a la subrogación, se estará a lo recogido en el capítulo XI del convenio general del Sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Art. 12. Permisos.
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta
treinta (30) días no retribuidos al año, a todos los trabajadores/as que en situaciones especiales lo
soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer
un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias
frecuentes o periódicas.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Previa solicitud con una antelación mínima de siete días y autorización del responsable del
servicio, se tendrá derecho a disfrutar con carácter anual de los siguientes días de asuntos
propios.
— Para el año 2022: 5 días de asuntos propios
— Para el año 2023: 6 días de asuntos propios
— Para el año 2024: 8 días de asuntos propios
Estos días se devengarán anualmente no pudiendo disfrutarse por más de un trabajador/a en
el mismo día.
h) Se dispondrá de una bolsa de 20 horas anuales para acompañamiento médico a familiares
de primer grado de consanguinidad.
i)
Se dispondrá del tiempo necesario para acudir al médico especialista.
j)
La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, con excepción del apartado a), se entenderá hecha, asimismo, a la/al compañera/o que, de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa aportación de certificación de convivencia que acredite dicha situación, conforme estipula la legislación vigente.
Los apartados a), b), d), e) y f) están fundamentados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, de forma que si dicha norma fuese modificada en lo relativo a esta materia, afectará
directamente a lo regulado en los mencionados apartados, que se verán modificados en los mismos términos que el E.T., respetándose, no obstante, la mejora que el presente convenio colectivo
pueda establecer sobre la mencionada norma estatutaria.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días (31) naturales, y se disfrutarán en
los meses de julio, agosto, septiembre y el 1 de octubre días fuera de ese período. Se disfrutarán
de forma rotativa. El primer cuadrante de vacaciones será elaborado por la empresa y en años
sucesivos será rotativo.
En el caso de que algún trabajador/a quiera disfrutar de los treinta y un (31) días de vacaciones fraccionados o fuera del periodo estival, podrá solicitarlo y la empresa, nen función de las
necesidades del servicio, estudiará la solicitud.
BOCM-20221108-19
Art. 13. Vacaciones.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
En el caso que coincida el día de descanso semanal con la celebración de un festivo, el trabajador/a, previo acuerdo con la empresa disfrutará de su descanso otro día de la semana.
Art. 11. Subrogación de personal.
Al término de la concesión de la contrata, en lo referido a la subrogación, se estará a lo recogido en el capítulo XI del convenio general del Sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Art. 12. Permisos.
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta
treinta (30) días no retribuidos al año, a todos los trabajadores/as que en situaciones especiales lo
soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer
un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias
frecuentes o periódicas.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Previa solicitud con una antelación mínima de siete días y autorización del responsable del
servicio, se tendrá derecho a disfrutar con carácter anual de los siguientes días de asuntos
propios.
— Para el año 2022: 5 días de asuntos propios
— Para el año 2023: 6 días de asuntos propios
— Para el año 2024: 8 días de asuntos propios
Estos días se devengarán anualmente no pudiendo disfrutarse por más de un trabajador/a en
el mismo día.
h) Se dispondrá de una bolsa de 20 horas anuales para acompañamiento médico a familiares
de primer grado de consanguinidad.
i)
Se dispondrá del tiempo necesario para acudir al médico especialista.
j)
La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, con excepción del apartado a), se entenderá hecha, asimismo, a la/al compañera/o que, de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa aportación de certificación de convivencia que acredite dicha situación, conforme estipula la legislación vigente.
Los apartados a), b), d), e) y f) están fundamentados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, de forma que si dicha norma fuese modificada en lo relativo a esta materia, afectará
directamente a lo regulado en los mencionados apartados, que se verán modificados en los mismos términos que el E.T., respetándose, no obstante, la mejora que el presente convenio colectivo
pueda establecer sobre la mencionada norma estatutaria.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días (31) naturales, y se disfrutarán en
los meses de julio, agosto, septiembre y el 1 de octubre días fuera de ese período. Se disfrutarán
de forma rotativa. El primer cuadrante de vacaciones será elaborado por la empresa y en años
sucesivos será rotativo.
En el caso de que algún trabajador/a quiera disfrutar de los treinta y un (31) días de vacaciones fraccionados o fuera del periodo estival, podrá solicitarlo y la empresa, nen función de las
necesidades del servicio, estudiará la solicitud.
BOCM-20221108-19
Art. 13. Vacaciones.