C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en
el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y
cómputo anual del Convenio, resulten superiores a este. En caso contrario, serán compensadas y
absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 7. Comisión Mixta paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un miembro de la parte social, que deberán estar
legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al
espíritu global del Convenio.
d) Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia.
e) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 823 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos
de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 8. Jornada laboral.
Se establece la jornada laboral en 36 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos establecidos legalmente. El personal a jornada completa disfrutará, dentro de su jornada de
trabajo, de veinte minutos diarios para el bocadillo que serán considerados como tiempo efectivo
de trabajo.
A tal efecto, este día no podrá unirse a puentes ni vacaciones. Deberá ser preavisado con
una antelación mínima de siete días y autorizado por el responsable del servicio, no pudiendo
disfrutarse por más de un trabajador en el mismo día.
Los días 24 y 31 de diciembre el turno de tarde finalizará la jornada dos horas antes.
Art. 9. Calendario laboral.
Será fijado por la empresa y la representación de los trabajadores/as, adaptándose a las necesidades operativas del centro de trabajo conforme establece la legislación vigente.
Art. 10. Horas extraordinarias.

Asimismo, será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por objeto
la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o vengan
motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el servicio.
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, señaladas en el Anexo I
correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por
libranzas. En el caso de compensación por libranzas, será por cada hora extraordinaria realizada
una hora de libranza, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo
entre la empresa y el trabajador /ay siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

BOCM-20221108-19

De común acuerdo, y siempre que el servicio lo permita, ambas partes acuerdan la supresión
de las horas extraordinarias de carácter habitual. No obstante, debido al carácter público del servicio que se realiza, y siempre que el servicio lo requiera, todo el personal que se designe trabajará,
sin descanso compensatorio, los días que se celebren festividades.