C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 103
GRUPO IV:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Encargado de Almacén
Mozo Almacén de 1ª
Mozo Almacén de 2ª
Conductor
GRUPO V:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Nivel 5.
Conserje
Vigilante
Mensajero 1ª
Mensajero 2ª
Personal de Limpieza
1.
Jefe Sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección
de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los
servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente de uno de los
servicios en que pueda estructurarse una compañía.
2.
Titulado superior. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están
facultados por un título universitario superior.
3.
Jefe de Negociado. Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de sección y al frente de un
grupo de personas trabajadoras, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos
del personal que tiene subordinado.
4.
Técnico Comercial. Es la persona trabajadora que, bajo la dependencia de un Superior,
tiene como misión el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, ejecución de
campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes, etc.
5.
Vendedor 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia responsabilidad,
realizan con la máxima perfección trabajos comerciales que requieren propia iniciativa,
estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos de la actividad del
Sector.
6.
Vendedor 2ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos comerciales con
iniciativa y responsabilidad restringida, estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos de la actividad del Sector, a nivel general, continuando por ello con
la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
7.
Oficial Administrativo. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia
responsabilidad, realizan con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren
iniciativa, estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos y prácticos
de la actividad del Sector.
8.
Auxiliar Administrativo 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos con
iniciativas y responsabilidades restringidas estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector a nivel general.
9.
Auxiliar Administrativo 2ª. Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que
subordinadas a un jefe u oficial si lo hubiera, realizan trabajos de carácter secundario que
solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa, así como limitados y
escasos conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector, continuando por ello
con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
10. Telefonista/Recepcionista. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la
centralita telefónica para la comunicación en las distintas dependencias entre sí y con el
exterior, así como recibir y atender las visitas, pudiendo realizar otros trabajos de oficina no
incompatibles con su función.
BOCM-20221108-18
A continuación, la definición de cada una de las categorías que integran los anteriores grupos y
niveles:
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 103
GRUPO IV:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Encargado de Almacén
Mozo Almacén de 1ª
Mozo Almacén de 2ª
Conductor
GRUPO V:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Nivel 5.
Conserje
Vigilante
Mensajero 1ª
Mensajero 2ª
Personal de Limpieza
1.
Jefe Sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección
de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los
servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente de uno de los
servicios en que pueda estructurarse una compañía.
2.
Titulado superior. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están
facultados por un título universitario superior.
3.
Jefe de Negociado. Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de sección y al frente de un
grupo de personas trabajadoras, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos
del personal que tiene subordinado.
4.
Técnico Comercial. Es la persona trabajadora que, bajo la dependencia de un Superior,
tiene como misión el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, ejecución de
campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes, etc.
5.
Vendedor 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia responsabilidad,
realizan con la máxima perfección trabajos comerciales que requieren propia iniciativa,
estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos de la actividad del
Sector.
6.
Vendedor 2ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos comerciales con
iniciativa y responsabilidad restringida, estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos de la actividad del Sector, a nivel general, continuando por ello con
la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
7.
Oficial Administrativo. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia
responsabilidad, realizan con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren
iniciativa, estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos y prácticos
de la actividad del Sector.
8.
Auxiliar Administrativo 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos con
iniciativas y responsabilidades restringidas estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector a nivel general.
9.
Auxiliar Administrativo 2ª. Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que
subordinadas a un jefe u oficial si lo hubiera, realizan trabajos de carácter secundario que
solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa, así como limitados y
escasos conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector, continuando por ello
con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
10. Telefonista/Recepcionista. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la
centralita telefónica para la comunicación en las distintas dependencias entre sí y con el
exterior, así como recibir y atender las visitas, pudiendo realizar otros trabajos de oficina no
incompatibles con su función.
BOCM-20221108-18
A continuación, la definición de cada una de las categorías que integran los anteriores grupos y
niveles: