C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

En aquellos centros de trabajo que por su importancia no requieran la existencia de
Telefonista/Recepcionista, la centralita y la atención de las visitas podrá estar a cargo del
personal administrativo, sin que este, por tal circunstancia, pueda negarse a la prestación
de las funciones que le son propias.
11. Encargado de Almacén. Es el responsable del almacén o almacenes a su cargo, debiendo
recibir y despachar los pedidos de material, mercancías depositadas, anotar el movimiento
de entradas y salidas; así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc.
correspondientes. Asimismo, dirigirán y colaborarán en todas las labores o trabajos propios
del almacén o almacenes.
12. Mozo/Almacén 1ª. Es el que, a las órdenes del Encargado, si lo hubiere, efectúa el
transporte de material, mercancías, dentro o fuera de los almacenes, según las órdenes
que reciba de sus superiores. Entre los trabajos que deben realizar, entre otros, se
comprenden los de enfardar o embalar, con sus operaciones preparatorias y con las
complementarias de reparto, controlar, pesar y etiquetar las mercancías, carga y descarga
de vehículos realizándola con medios manuales o mecánicos, con toda rapidez y
aprovechamiento de espacio, seguridad y cualesquiera otras semejantes, pudiendo
encomendársele también trabajo de limpieza de locales, incluyendo expresamente las
actividades con el sistema informático de gestión de almacenes, así como de radio
frecuencia, impresión de documentos y listado de orden de carga.
13. Mozo Almacén de 2ª. Son las personas trabajadoras que realizan trabajos en el almacén
con iniciativa y responsabilidad restringida, continuando con la formación teórica y práctica
para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
14. Conductor - El que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, conduce
vehículos propiedad de la empresa; en actividades de reparto cargará y descargará las
mercancías y en actividades de ruta dirigirá la carga y descarga de las mismas, dando, si
se lo exigieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del vehículo. Deberá
cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se lo fijen.
15. Conserje. El que tiene a su cargo la ejecución de los recados que se le encomienden, la
vigilancia de los enseres y locales, control de acceso a las instalaciones de la empresa,
recogida y entrega de documentos y correspondencia dentro y fuera de la oficina, y
cualesquiera otras funciones análogas.
16. Vigilante. Tiene a su cargo la vigilancia de las oficinas y otros locales de la empresa,
incluyendo la entrada a las distintas dependencias, realizando funciones de custodia y
vigilancia, en turnos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a
las posibles incidencias.
17. Mensajero 1ª. Son las personas trabajadoras que realizan personalmente servicios de
recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería.
El mensajero, previo acuerdo con la Empresa, podrá ser titular o poseedor de un vehículo
(motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso, y en todo caso
estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción. Los gastos de toda
índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible,
reparaciones, casco, etc.) serán de cuenta del Mensajero a quien la empresa, en
compensación, abonará los gastos de locomoción previamente pactados.
La persona trabajadora efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la
realización de los servicios que se le encomienden debiendo reparar a su cargo, dentro o
fuera de su jornada, los errores de entrega que le sean imputables, así como de dar cuenta
a la empresa inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la
realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.
18. Mensajero 2ª. Son las personas trabajadoras que realizan personalmente servicios de
recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería y requieren
adquirir una formación teórica y práctica para el desempeño adecuado del puesto de
trabajo.
El mensajero previo acuerdo con la empresa, podrá ser titular o poseedor de un vehículo
(motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso y en todo caso

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