C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 266

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción. Los gastos de toda
índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible,
reparaciones, casco, etc.) serán de cuenta del Mensajero a quien la empresa, en
compensación, abonará los gastos de locomoción previamente pactados.
La persona trabajadora efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la
realización de los servicios que se le encomienden, debiendo reparar a su cargo, dentro o
fuera de su jornada, los errores de entrega que le sean imputables, así como dar cuenta a
la empresa inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la
realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.
19. Personal de limpieza. Son los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas y
dependencias de la empresa.
ARTICULO 12.- ASCENSOS.
Las personas trabajadoras con categoría de Auxiliar Administrativo, Vendedor y Mozo de Almacén
de 2ª pasarán a la de 1ª al año de prestar sus servicios en la de 2ª.
Asimismo, las personas trabajadoras con categoría de Mensajeros de 2ª pasarán a la categoría de
1ª a los doce meses de permanencia en la indicada categoría.

TITULO VI
ARTICULO 13.- CONTRATACIÓN.
Los contratos se presumen concertados de forma indefinida. Se utilizará preferentemente el contrato
indefinido ordinario y el fomento a la contratación indefinida como modalidades contractuales, tanto
en las nuevas contrataciones como en conversiones de los temporales a indefinidos. Para ello se
podrán acoger a los beneficios que al amparo de la legislación vigente y de los acuerdos
interconfederales se otorgan.
De cualquier modo, los contratos temporales en las empresas deberán ser debidamente justificados
y nunca podrán suponer más de los topes máximos que figuran en la siguiente tabla:
x
x
x
x

Hasta 20 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 25% de
temporales.
De 21 a 40 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 20% de
temporales.
De 41 a 100 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 15% de
temporales.
De 101 en adelante personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 10%
de temporales.

La utilización de estos contratos solo será posible en casos en que queden perfectamente
determinadas las causas que lo justifiquen y esté perfectamente determinada su duración.
13.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la producción
el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible
y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores.

Su duración máxima es doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses
se podrá prorrogar, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, siempre que la duración total
del contrato no supere los doce meses.
Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa

BOCM-20221108-18

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.