C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las
empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
En el contrato se deberá identificar suficientemente, con precisión y claridad, la causa habilitante de
la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista. No será suficiente el citar genéricamente las circunstancias.
Si llegado el vencimiento no hubiese denuncia, el contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o
diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta
previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado
ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos
de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
13.2. Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los
estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Solamente se utilizarán estos contratos en las categorías de Auxiliar Administrativo 1ªy 2ª, Vendedor
de 1ª y 2ª, Mozo de Almacén 1ª y 2ª y Mensajero 1ª y 2ª.

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La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad
de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento
al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación
concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,
garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. En ningún caso, la persona
tutora puede tener bajo su tutela a más de dos personas trabajadoras en prácticas.

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La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo,
con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo
de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales
coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

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El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación.

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El tiempo dedicado a la formación teórica durante el primer año deberá ser el 35%, como
mínimo, de la jornada prevista en este convenio y durante el segundo año, la formación
teórica será como mínimo del 15% de la jornada máxima prevista.

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La retribución de estos contratos será la que figura en las tablas salariales.

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Este tipo de contrato se ejecutará con el compromiso de su conversión en indefinidos y el
tiempo de duración del mismo se computará como antigüedad en la empresa.

13.3. Contrato para la obtención de práctica profesional. Tendrá por objeto el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios.

BOCM-20221108-18

El contrato de formación en alternancia se regirá por lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores o la norma que resulte de aplicación en cada momento, y por las siguientes reglas: