C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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El contrato para la obtención de práctica profesional se regirá por lo dispuesto en el art. 11.3 del
Estatuto de los Trabajadores o la norma que resulte de aplicación en cada momento, y por las
siguientes reglas:
x

Este contrato se formulará siempre por escrito y se consignará como contenido mínimo su
duración, retribución, titulación de la persona trabajadora, condiciones de trabajo, horario y
objeto de las prácticas.

x

Para permitir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados la empresa
asignará a una persona con la suficiente experiencia profesional en las funciones a realizar
por la persona trabajadora contratada o titulación adecuada capaz de garantizar la práctica
profesional objeto del contrato, sin que en ningún caso un tutor pueda tener bajo su tutela
a más de dos personas trabajadoras en prácticas.

x

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un
título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema
de formación profesional.

x

Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una
persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

x

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

x

Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes.

x

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente Convenio
Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima
establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

13.4 PARA EL RESTO DE TIPOS DE CONTRATO SE TRANSCRIBIRÁN TAL Y COMO ESTIPULA
LA LEY.
La contratación temporal que con carácter coyuntural realicen las empresas sometidas al ámbito de
aplicación de este convenio, se podrán realizar directamente con las personas trabajadoras
seleccionadas a través del servicio público de empleo, en las condiciones que se desarrollen en el
convenio de colaboración con el INEM.
La comisión paritaria será la encargada de desarrollar el citado convenio de colaboración, así como
su gestión y procedimiento.
PERIODO DE PRUEBA: Tres meses para los titulados y dos meses para el resto de categorías
laborales.
TITULO VII
ARTICULO 14.- FALTAS.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o consecuencia de su
trabajo, se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, trascendencia
o intencionalidad, siempre que se hallen debidamente probadas.

1.
2.
3.
4.

Las de puntualidad superior a 5 minutos.
La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día durante un mes.
No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los
compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como
grave.

BOCM-20221108-18

A. Faltas Leves: