C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

5.
6.
7.
8.

B.O.C.M. Núm. 266

El uso indebido de herramientas y útiles adecuados cuando con ello se perjudique a los
intereses de la empresa.
La falta de respeto hacia el público, mandos, subordinados y compañeros.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.
Discutir de forma acalorada con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

B. Faltas Graves:
1.
2.
3.

Tres faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.
De cuatro a seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.
La comisión de tres o más faltas leves distintas a las de puntualidad y asistencia en un plazo
de noventa días.
4.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el
ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebrando manifiesto de la disciplina
o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la empresa o compañeros de trabajo se
considerará falta muy grave.
5.
Simular la puntualidad de otro empleado al trabajo firmando o fichando por él.
6.
La imprudencia de las personas trabajadoras que implicase riesgo de accidente para sí o para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
7.
El acoso sexual, que define aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no
deseada y ofensiva para la persona lesionada.
8.
Rechazar la realización de un trabajo o servicio ordinario, sin que concurra causa justificada.
9.
Demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de
la mercancía, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.
10. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de las obligaciones establecidas en
materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
C. Faltas Muy Graves:

1.

Cuatro o más faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar
debidamente.
2. Más de seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días, salvo caso de fuerza mayor.
3. La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un periodo de
noventa días.
4. El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, clientes o a
cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño
de su actividad laboral encomendada.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá en cualquier caso que existe falta
cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
tipo por cuenta propia o ajena.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o en las
comunicaciones con los compañeros, jefes y clientes.
7. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos propios de la empresa.
9. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para las personas o
bienes.
10. Dañar de forma importante y de “mala fe”, los bienes muebles, inmuebles, utensilios y
herramientas de trabajo, propiedad de la empresa o a cargo de la misma.
11. Simular la presencia de otra persona trabajadora en el trabajo, o utilizar la identidad de un
compañero para usos informáticos y demás disposiciones empresariales no autorizados.
12. Todas las consideradas como causas de despido en el art. 54.2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.

1.
2.
3.

Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Por faltas muy graves: A elección de la empresa, despido o suspensión de empleo y sueldo de
16 a 120 días.

BOCM-20221108-18

ARTICULO 15.- SANCIONES.