C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Proceso sancionador.
En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá
de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido, en el que serán oídos, aparte del
interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal
Si la persona trabajadora está afiliada a algún sindicato así lo hará constar ante la empresa, en cuyo
caso ésta mandará copia del expediente al representante del mismo en la empresa y en su defecto
a su representante en la Comisión Paritaria del Convenio.
TITULO VIII
ARTICULO 16.- EXCEDENCIAS.
Todas las personas trabajadoras que desempeñen un cargo político, público o sindical, tendrán
derecho a un periodo de excedencia durante el tiempo que dure su mandato, con la readmisión
inmediata en su antiguo puesto de trabajo cuando lo soliciten.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo
aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante. Sí dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
ARTICULO 17.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

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Quince días naturales en caso de matrimonio
Dos días laborables en los casos de nacimiento-adopción de hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días. En el supuesto de hospitalización los 2 días o 4 laborables que corresponden,
según el caso, podrán disfrutarse durante el tiempo que dure la hospitalización.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o

BOCM-20221108-18

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: