C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 266

convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, disfrutando de 15
días laborables acumulables al periodo de permiso maternal, que se realizaran
ininterrumpidamente y a continuación del mismo.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso
de que ambos trabajen.
Las personas trabajadoras desplazadas temporalmente tendrán derecho a cuatro días
laborables por cada tres meses desplazado, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos
correrán a cargo del empresario.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o algún
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la
determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La persona trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilizasen en la empresa.
No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda.

BOCM-20221108-18

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.