C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 111

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el
presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dice la orden de protección.
ARTICULO 19.- JUBILACIÓN FORZOSA.
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de personas trabajadoras jóvenes, las
empresas podrán extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de
una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
x

La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

x

La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al relevo
generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una
nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por jubilación forzosa.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los
representantes legales de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada.
TITULO IX
ARTICULO 20.- COMISIÓN PARITARIA.
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación de este convenio se suscite,
será sometida como trámite previo a cualquier reclamación por conflicto colectivo ante la jurisdicción
competente, a la consideración de una Comisión Paritaria formada por las dos partes de la Comisión
Negociadora, la social (UGT y CC.OO) y la empresarial (ATEIA-OLTRA), teniendo cada una dos
representantes y el número de asesores que consideren oportuno.
El interesado solicitará por escrito dirigido a cada una de las referidas entidades la actuación de
dicha Comisión Paritaria y si en el plazo de un mes ésta no se hubiere pronunciado, quedará expedito
su derecho a accionar ante la jurisdicción competente.
Las decisiones de la Comisión Paritaria que interpreten el convenio clarificando sus términos con
carácter general, podrán ser incorporadas a éste en la primera negociación que se lleve a cabo,
después de su fecha.
La convocatoria se hará por cualquiera de los miembros de la Comisión (UGT, CC.OO y ATEIAOLTRA), con una antelación mínima de diez días.
En todas las reuniones de la Comisión se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo se
efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación
del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
y en su reglamento.

Las condiciones que se fijan a continuación, serán de obligado cumplimiento y regularán las
condiciones por la que habrán de regirse las empresas afectadas por el ámbito del Convenio que
deseen descolgarse del mismo.

1. La empresa notificará, conjuntamente, a los representantes de las personas trabajadoras en la
empresa y a la Comisión Paritaria del Convenio, la intención de descolgarse del mismo, previa
exposición de los motivos que justifican la aplicación de tal medida.

BOCM-20221108-18

ARTICULO 21.- CLAUSULA DE DESCUELGUE DEL CONVENIO.