C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
La interlocución por parte de las personas trabajadoras frente a la empresa durante el periodo
de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre
que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal.
2. En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa se determinará en el orden y condiciones establecidas en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Será obligatoria la comunicación previa a la Comisión Paritaria de la apertura de conversaciones
tendentes al estudio de los motivos que justifiquen la aplicación de tal medida, con los
Delegados de Personal, pudiendo participar en dicho proceso la propia Comisión Paritaria en
calidad de oyente.
4. En caso de que las partes, concluidas las conversaciones, no llegarán a ningún acuerdo sobre
la aplicación del descuelgue, deberán recurrir necesariamente a la Comisión Paritaria del
Convenio, Comisión que estará plenamente facultada para solicitar cualquier documentación
económica de la empresa, a fin de que, tras su pormenorizado estudio decida por mayoría
absoluta de todos sus integrantes, su aplicación o no. En caso de empate cualquiera de las
partes podrá instar la reclamación correspondiente ante la jurisdicción competente, después de
utilizar los mecanismos acordados para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria.
5. La aplicación del descuelgue podrá afectar a las siguientes materias: a) jornada de trabajo; b)
horario y distribución del tiempo de trabajo; c) régimen de trabajo a turnos; d) Sistema de
remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando
excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social. Deberá establecerse la previsión temporal de la aplicación de la medida del
descuelgue, de modo que una vez superada la situación que justifica la adopción de tal medida,
la empresa recupere las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.
TITULO X
ARTICULO 22.- DERECHOS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden a los
Comités y a los Delegados de Personal los siguientes derechos:
21.1 Libertad de expresión y opinión. Los representantes de las personas trabajadoras pueden
expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,
pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. Asimismo, podrán utilizar el correo electrónico
para desarrollar su labor sindical de informar a las personas trabajadoras.
21.2 Derecho a tablón de anuncios y a un local adecuado. En la empresa, siempre que sus
características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de las personas
trabajadoras un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con las
personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de anuncios.
21.3 Acumulación del crédito horario. Debido a que este convenio es de ámbito sectorial y contempla
Comités del mismo ámbito en el que deberán participar los delegados de distintas empresas, se
podrán acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de personal o
miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. No obstante, las horas
dedicadas por los representantes de las personas trabajadoras en el Comité de Seguridad y la
Comisión Paritaria no serán computadas en el crédito de horas establecido en el artículo 68 e) del
Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 23.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
BOCM-20221108-18
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
La interlocución por parte de las personas trabajadoras frente a la empresa durante el periodo
de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre
que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal.
2. En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa se determinará en el orden y condiciones establecidas en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Será obligatoria la comunicación previa a la Comisión Paritaria de la apertura de conversaciones
tendentes al estudio de los motivos que justifiquen la aplicación de tal medida, con los
Delegados de Personal, pudiendo participar en dicho proceso la propia Comisión Paritaria en
calidad de oyente.
4. En caso de que las partes, concluidas las conversaciones, no llegarán a ningún acuerdo sobre
la aplicación del descuelgue, deberán recurrir necesariamente a la Comisión Paritaria del
Convenio, Comisión que estará plenamente facultada para solicitar cualquier documentación
económica de la empresa, a fin de que, tras su pormenorizado estudio decida por mayoría
absoluta de todos sus integrantes, su aplicación o no. En caso de empate cualquiera de las
partes podrá instar la reclamación correspondiente ante la jurisdicción competente, después de
utilizar los mecanismos acordados para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria.
5. La aplicación del descuelgue podrá afectar a las siguientes materias: a) jornada de trabajo; b)
horario y distribución del tiempo de trabajo; c) régimen de trabajo a turnos; d) Sistema de
remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando
excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social. Deberá establecerse la previsión temporal de la aplicación de la medida del
descuelgue, de modo que una vez superada la situación que justifica la adopción de tal medida,
la empresa recupere las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.
TITULO X
ARTICULO 22.- DERECHOS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden a los
Comités y a los Delegados de Personal los siguientes derechos:
21.1 Libertad de expresión y opinión. Los representantes de las personas trabajadoras pueden
expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,
pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. Asimismo, podrán utilizar el correo electrónico
para desarrollar su labor sindical de informar a las personas trabajadoras.
21.2 Derecho a tablón de anuncios y a un local adecuado. En la empresa, siempre que sus
características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de las personas
trabajadoras un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con las
personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de anuncios.
21.3 Acumulación del crédito horario. Debido a que este convenio es de ámbito sectorial y contempla
Comités del mismo ámbito en el que deberán participar los delegados de distintas empresas, se
podrán acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de personal o
miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. No obstante, las horas
dedicadas por los representantes de las personas trabajadoras en el Comité de Seguridad y la
Comisión Paritaria no serán computadas en el crédito de horas establecido en el artículo 68 e) del
Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 23.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
BOCM-20221108-18
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