C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las
circunstancias previstas en el apartado anterior 9.7.c).
Se prohíbe a los menores de 18 años realizar determinados trabajos que tanto por su edad como
por sus condiciones físicas no esté capacitado para ello. Estos trabajos tendrán que ser
especificados por el Comité Sectorial de Seguridad y Salud, o bien en los de cada empresa.
9.8. Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
empresario designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena
a la empresa.
Las personas trabajadoras designadas deberán tener la capacidad necesaria con una formación
mínima de nivel básico, disponer de tiempo y de los medios precisos, colaborarán con los servicios
de prevención concertados y el Comité de Seguridad y Salud de la empresa donde actuará como
asesor de las partes.
ARTICULO 10.- VESTUARIO.
Las empresas que exijan uniforme a los conductores y personal de limpieza dotarán a los mismos
de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas, dos veces al año, a facilitar prendas
adecuadas a aquellas personas trabajadoras que las precisen para el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, las empresas facilitarán dos veces al año al personal que realice sus funciones en el
muelle, los elementos personales de protección y seguridad en el trabajo, así como ropa de trabajo.
TITULO V
ARTICULO 11.– CLASIFICACION PROFESIONAL.
Se entiende por sistema de clasificación profesional el procedimiento de encuadramiento profesional
de las personas trabajadoras por medio del cual se procede a agrupar un conjunto de funciones o
tareas en las que se desglosan las actividades de servicios de las personas trabajadoras de una
empresa.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiéndose incluir distintas tareas, funciones o
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Las funciones de todos los grupos descritos podrán ser realizadas indistintamente por personas del
género masculino o femenino sin ningún tipo de discriminación por cuestión de género, ni por razón
de edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a un sindicato, etc.
GRUPO I:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.

Jefe de Sección
Titulado Superior
Jefe de Negociado

GRUPO II:
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.

Técnico Comercial
Vendedor de 1ª
Vendedor de 2ª

Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.

Oficial Administrativo
Auxiliar Administrativo de 1ª
Auxiliar Administrativo de 2ª
Telefonista/Recepcionista

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GRUPO III: