C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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en esta materia, complementado con una formación específica por áreas de trabajo referida a los
riesgos a los que las personas trabajadoras están expuestas y la forma de prevenirlos.
Asimismo, se dará una formación a nivel básico a los Delegados de Prevención y miembros de los
Comités de Seguridad y Salud que les capacite para poder desempeñar sus funciones eficazmente.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su
defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios
ajenos, organizaciones empresariales o centrales sindicales y su coste no recaerá en ningún caso
sobre las personas trabajadoras.
Las empresas estarán obligadas a informar a las personas trabajadoras de cualquier cambio de
introducción de nuevas tecnologías que pueda afectar a la salud de las personas trabajadoras.
9.7. Protección a Colectivos Específicos. Las personas trabajadoras en estado de gestación y de
lactancia podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo o de turno siempre y cuando el suyo
suponga un riesgo para el feto o para la salud de la persona trabajadora.
9.7.a) La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de la persona trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las personas trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas personas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona trabajadora afectada. Dichas medidas
incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
9.7.b) Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en
la salud de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del INSS o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con
los representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la persona trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto
de trabajo o función compatible, la persona trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.

9.7.d) Lo dispuesto en los apartados anteriores 9.7.a y 9.7.b será también de aplicación durante
el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en
la salud de la persona trabajadora o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del
servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la persona trabajadora o a su hijo.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la persona trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve

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9.7.c) Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la persona trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.