C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Estos reconocimientos serán tan frecuentes como sea necesario, o cuando sean solicitados por las
personas trabajadoras a través de los Delegados de Prevención.
9.2. Planes Preventivos. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para
ello se requiere una acción preventiva, planificando todas las actuaciones siguiendo una serie de
criterios:
x

La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos de
trabajo

x

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que deberán
desarrollar todas las empresas y que trasladarán para su consulta al Delegado de Prevención
o al Comité de Seguridad y Salud.

x

El Plan de Prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la evaluación
de riesgos, se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y materiales, así como
los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todo ello cumpliendo los
mecanismos de información, participación y consulta de las personas trabajadoras a través de
sus representantes en esta materia.

9.3. Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos. Las empresas tenderán a la eliminación de las causas
que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, debiendo mantener informado al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de todo lo referente.
Mientras persista alguna o varias de estas circunstancias la empresa compensará a las personas
trabajadoras afectadas por ellas con tiempo de descanso adicional a razón de dos días por mes, o
con un plus económico de 72,83 euros mensuales. La opción se realizará de mutuo acuerdo entre
Empresa y Trabajador en función de las necesidades del servicio.
9.4. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de las
personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(L.P.R.L), correspondiendo la designación de los mismos a los representantes del personal y en
caso de no existir estos a las propias personas trabajadoras, con arreglo a la escala establecida en
el artículo 35 de la referida Ley.
Si los Delegados elegidos no ostentasen el cargo de Delegado de Personal, tendrán las mismas
garantías que estos incluyendo el mismo crédito horario para realizar sus funciones.
9.5. Comité de Seguridad y Salud. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más personas trabajadoras y estará formado por los Delegados de Prevención, de
una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención por la otra, teniendo como competencias y facultades las establecidas en el artículo 39
de la L.P.R.L.

De todas las reuniones se levantará un acta que estará firmada por todos los asistentes a las mismas
y se expondrá en los tablones de anuncios para conocimiento general de todas las personas
trabajadoras.
9.6. Formación e Información en materia de Riesgos laborales. Las empresas impartirán una
formación suficiente y adecuada a todas las personas trabajadoras en materia de Salud Laboral y
Prevención de Riesgos Laborales, que constará de contenidos básicos de derechos y obligaciones

BOCM-20221108-18

Se creará el Comité Sectorial que estará compuesto por ocho miembros, cuatro representando a las
personas trabajadoras y otros cuatro representando a las empresas, con capacidad en todo el sector
con independencia de que se cuente con un Comité de Seguridad y Salud propio. Se reunirá siempre
que alguna de las partes lo solicite y podrán asistir los miembros del Comité de Empresa o Delegados
de Personal, los técnicos de los Servicios de Prevención, así como un asesor especializado por cada
parte.