C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ARTICULO 7.- VACACIONES.
La duración de las vacaciones anuales para el personal afectado por el presente convenio será de
24 días laborables, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, retribuidas en
función del salario realmente percibido.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y las personas
trabajadoras en tres periodos como máximo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, uno
de los 24 días laborables de vacaciones anuales lo podrá disfrutar la persona trabajadora en el
momento que considere, debiendo preavisar con una antelación de 24 horas a su disfrute y sin
requerir la aprobación de la empresa.
Tanto la empresa como la persona trabajadora tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute de
las vacaciones al menos con dos meses de antelación. Y en todo caso, el cómputo de las vacaciones
se iniciará siempre en día laborable.
Una vez que la empresa y las personas trabajadoras afectadas hayan llegado a un acuerdo sobre
las fechas o los periodos de las vacaciones, ninguna de las dos partes podrá unilateralmente alterar
dicho periodo.
En caso de existir un sistema o régimen de turnos para el disfrute de vacaciones implantado o
acordado en la empresa, éste será rotativo dentro de cada departamento.
Siempre que lo solicite la persona trabajadora, al menos uno de los periodos en que se dividan las
vacaciones se concederán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de las
personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
TITULO IV
ARTICULO 8.– INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común, accidente
de trabajo, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100%
del salario realmente percibido, desde el día en que se produce la incapacidad, con el tope máximo
de las contingencias profesionales, durante los primeros 180 días, y transcurrido dicho plazo
complementara hasta el 90% del salario real.
Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo año natural, y que no excedan de 30 días,
serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real. Si la baja supera el
referido periodo, a partir del día 31 la empresa complementara el 90% del salario real, exceptuando
los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, e intervención quirúrgica en los que la
empresa complementara hasta el 100% del salario real durante los primeros 180 días, y transcurrido
dicho plazo hasta el 90%.

9.1. Reconocimientos médicos y vigilancia de la Salud. La vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras se llevará a cabo a través de los reconocimientos médicos. Estos deberán tener en
cuenta las características de cada puesto de trabajo o función desempeñada, así como las materias
primas o aditivos que se manipulen.
Se llevarán a cabo solo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento o salvo en aquellos
casos en que las condiciones de trabajo o la salud de una persona trabajadora pueda entrañar
peligro para él o para terceros.

BOCM-20221108-18

ARTICULO 9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.