C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

El pago se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que podrán ser
prorrateadas entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, o la propia persona trabajadora si no existiera esta.
ARTICULO 4.- DIETAS, DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE VIAJE.
4.1 Dietas. Se entiende como dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que
percibirá la persona trabajadora que por razones de trabajo tenga que desplazarse a lugar fuera de
la Comunidad Autónoma de Madrid, o a una distancia superior a 120 km desde el kilómetro “0”, en
compensación de los gastos que se le ocasione.
Los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel correrán a cargo de la empresa, la cual
establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán
con posterioridad el importe de los gastos realizados, en base a un presupuesto de gastos
previamente acordado, abonando la empresa además de los gastos antes reseñados, la cantidad
de 52,02 euros/día sin justificación alguna. En todo caso, las órdenes de desplazamiento serán
dadas por la dirección de la empresa.
4.2 Comida/cena. Si por necesidades de la empresa la persona trabajadora realiza su almuerzo o
cena fuera de su centro de trabajo y de su domicilio según sea la práctica habitual, como
consecuencia de un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid percibirá en concepto de
compensación extrasalarial, una ayuda para comida/cena de 15,93 euros por cada una de ellas.
4.3 Locomoción. La empresa abonará a la persona trabajadora en concepto de kilometraje para
Gasolina, Lubricantes y demás gastos necesarios del coche 0,37 euros/km, en aquellos
desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando el empleado utilice el coche de su
propiedad.
ARTICULO 5.- SUPRESIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR.
Los conductores afectados por este Convenio, a los que les fuera retirado “temporalmente” el carné
de conducir por la Autoridad competente, la empresa suspenderá el contrato de la persona
trabajadora durante el período correspondiente, al no poder prestar sus servicios en el puesto para
el que fue contratado.
Será incorporado en sus mismas condiciones una vez finalizada dicha suspensión siempre que dicha
retirada de carné concurriera en las siguientes circunstancias:
a)
b)
c)

Que sean actos de trabajo al servicio de la Empresa.
Que la suspensión del carné no exceda el plazo de seis meses.
Que la retirada del carné no se deba a embriaguez o toxicomanía.
TITULO III

ARTICULO 6.- JORNADA.
La jornada será de 7 ½ horas diarias (siete horas treinta minutos) de lunes a viernes.
En el supuesto de jornada partida la partición para la comida será de 1 hora.

Siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas diarias o superior, se
establecerá un periodo de descanso no inferior a quince minutos, que será considerado tiempo de
trabajo efectivo.
Se establece una flexibilidad horaria de hasta 15 minutos al inicio de la jornada, que necesariamente
deberán ser recuperados al término de la jornada del mismo día.

BOCM-20221108-18

A las personas trabajadoras que, por aplicación del anterior Convenio Colectivo, pacto o unilateral
concesión de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les será respetada está
a título personal.