C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 97
antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales para la
tabla salarial del 2025, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2024 incluyendo los
complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no
generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2025.
Los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos de los
señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades consolidadas
a favor de las personas trabajadoras en la anterior negociación, Plus Cantidad Consolidada y Plus
Antigüedad Consolidada, no podrán ser compensados ni absorbidos.
3.1 HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas se abonarán con un importe que será el resultante de sumar al precio de la hora ordinaria
el 75% de la misma. Se podrá pactar entre los representantes de las personas trabajadoras y la
empresa que las referidas horas se abonen con días de libranza a razón de hora y media por hora
trabajada. Las horas extraordinarias que se realicen entre las 20,00 y las 08,00 horas tendrán,
además, un incremento del 25% por nocturnidad.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivos y días estipulados como de libranza del
personal, se abonarán con un incremento del 100% de la hora ordinaria más un 25% si son
nocturnas.
Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrá en cuenta el salario base, antigüedad y complementos
fijos.
3.2 ANTIGÜEDAD.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el devengo de la antigüedad se realizará de la
forma siguiente:
La cuantía de este concepto se abonará a razón del 5% del salario base, por cada tres años de
servicios prestados a la misma empresa y a razón del 3% del salario base cada quinquenio. Cada
persona trabajadora podrá generar un máximo de tres trienios, y una vez completados éstos, tres
quinquenios.
Se entenderá como antigüedad en la empresa, el tiempo trabajado, computándose a estos efectos
todo el tiempo que se haya prestado servicio en la empresa sin distinción de la modalidad
contractual.
Este concepto empezará a devengar en el mismo mes que cumple el trienio o quinquenio, teniendo
en cuenta como fecha de inicio del cómputo de dicha antigüedad, la fecha de entrada en la empresa.
3.3 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO.
Los trabajos realizados desde las 20 horas hasta las 8 horas tendrán un incremento mínimo del 25%
sobre el valor de la hora ordinaria. Y cuando la persona trabajadora forme parte de la estructura de
un régimen de trabajo a turnos, percibirá un complemento mensual de 72,82 euros.
En ningún caso en los turnos de noche podrán aplicarse jornadas partidas.
Entre la dirección de la empresa y el Comité o delegados de personal se acordará, si procede la
retribución del complemento asignado o la reducción de la jornada laboral sobre la base del canje
del plus económico que podría ser acumulativo en días de vacaciones. De cualquier modo, este
canje siempre será de acuerdo con la persona trabajadora afectada.
3.4 PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Cuatro pagas extraordinarias al año, equivalentes al salario base, antigüedad, antigüedad
consolidada en su caso, y demás conceptos salariales que venga percibiendo la persona trabajadora
en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o la parte proporcional en caso de cese o
nuevo ingreso antes de terminar el año.
BOCM-20221108-18
Los referidos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 97
antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales para la
tabla salarial del 2025, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2024 incluyendo los
complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no
generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2025.
Los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos de los
señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades consolidadas
a favor de las personas trabajadoras en la anterior negociación, Plus Cantidad Consolidada y Plus
Antigüedad Consolidada, no podrán ser compensados ni absorbidos.
3.1 HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas se abonarán con un importe que será el resultante de sumar al precio de la hora ordinaria
el 75% de la misma. Se podrá pactar entre los representantes de las personas trabajadoras y la
empresa que las referidas horas se abonen con días de libranza a razón de hora y media por hora
trabajada. Las horas extraordinarias que se realicen entre las 20,00 y las 08,00 horas tendrán,
además, un incremento del 25% por nocturnidad.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivos y días estipulados como de libranza del
personal, se abonarán con un incremento del 100% de la hora ordinaria más un 25% si son
nocturnas.
Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrá en cuenta el salario base, antigüedad y complementos
fijos.
3.2 ANTIGÜEDAD.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el devengo de la antigüedad se realizará de la
forma siguiente:
La cuantía de este concepto se abonará a razón del 5% del salario base, por cada tres años de
servicios prestados a la misma empresa y a razón del 3% del salario base cada quinquenio. Cada
persona trabajadora podrá generar un máximo de tres trienios, y una vez completados éstos, tres
quinquenios.
Se entenderá como antigüedad en la empresa, el tiempo trabajado, computándose a estos efectos
todo el tiempo que se haya prestado servicio en la empresa sin distinción de la modalidad
contractual.
Este concepto empezará a devengar en el mismo mes que cumple el trienio o quinquenio, teniendo
en cuenta como fecha de inicio del cómputo de dicha antigüedad, la fecha de entrada en la empresa.
3.3 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO.
Los trabajos realizados desde las 20 horas hasta las 8 horas tendrán un incremento mínimo del 25%
sobre el valor de la hora ordinaria. Y cuando la persona trabajadora forme parte de la estructura de
un régimen de trabajo a turnos, percibirá un complemento mensual de 72,82 euros.
En ningún caso en los turnos de noche podrán aplicarse jornadas partidas.
Entre la dirección de la empresa y el Comité o delegados de personal se acordará, si procede la
retribución del complemento asignado o la reducción de la jornada laboral sobre la base del canje
del plus económico que podría ser acumulativo en días de vacaciones. De cualquier modo, este
canje siempre será de acuerdo con la persona trabajadora afectada.
3.4 PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Cuatro pagas extraordinarias al año, equivalentes al salario base, antigüedad, antigüedad
consolidada en su caso, y demás conceptos salariales que venga percibiendo la persona trabajadora
en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o la parte proporcional en caso de cese o
nuevo ingreso antes de terminar el año.
BOCM-20221108-18
Los referidos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.