C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-18)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Transitarios de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSITARIOS DE MADRID
(2022 – 2024)
TITULO I
ARTICULO 1.– AMBITO.
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas “Transitarias” de la Comunidad de Madrid y
al personal de las mismas, al que le es aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Tienen la consideración de Transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas,
que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas las operaciones
necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier medio o vía de
comunicación y demás servicios complementarios, en los términos que resulten del Art. 121 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el art. 1º
de la Ley 9/2013, de 4 de julio.
ARTICULO 2.– VIGENCIA Y DURACIÓN.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.024, prorrogándose tácitamente, salvo
denuncia con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por periodos anuales, manteniéndose
en vigor su contenido normativo y obligacional hasta tanto no se firme un convenio nuevo.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
TITULO II
ARTICULO 3.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Año 2022.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en
2021 del 4%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las
cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente,
compensado y absorbido por el incremento pactado. Por consiguiente, las cantidades abonadas a
cuenta convenio serán las únicas que podrán ser compensadas y absorbidas por el incremento
pactado.
Año 2023.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2,5% sobre las que se
percibieron en 2022. En el presente Convenio Colectivo se anexa la Tabla salarial actualizada para
el ejercicio 2023.
Año 2024.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar al inicio
del año a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras
como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2% sobre las que
se percibieron en 2023, más, en su caso, la diferencia de la actualización del IPC realizada sobre
los salarios del 2023, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales.
En el supuesto de que el IPC real del año 2024, certificado por el INE, fuera superior al 2% se
aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2% pactado, a todos los conceptos económicos del
Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus
BOCM-20221108-18
En el supuesto de que el IPC real del año 2023, certificado por el INE, fuera superior al 2,5% se
aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2,5% pactado, a todos los conceptos económicos del
Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus
antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, para
la tabla salarial del 2024, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2023 incluyendo los
complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no
generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSITARIOS DE MADRID
(2022 – 2024)
TITULO I
ARTICULO 1.– AMBITO.
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas “Transitarias” de la Comunidad de Madrid y
al personal de las mismas, al que le es aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Tienen la consideración de Transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas,
que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas las operaciones
necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier medio o vía de
comunicación y demás servicios complementarios, en los términos que resulten del Art. 121 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el art. 1º
de la Ley 9/2013, de 4 de julio.
ARTICULO 2.– VIGENCIA Y DURACIÓN.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.024, prorrogándose tácitamente, salvo
denuncia con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por periodos anuales, manteniéndose
en vigor su contenido normativo y obligacional hasta tanto no se firme un convenio nuevo.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022.
TITULO II
ARTICULO 3.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Año 2022.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en
2021 del 4%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las
cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente,
compensado y absorbido por el incremento pactado. Por consiguiente, las cantidades abonadas a
cuenta convenio serán las únicas que podrán ser compensadas y absorbidas por el incremento
pactado.
Año 2023.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2,5% sobre las que se
percibieron en 2022. En el presente Convenio Colectivo se anexa la Tabla salarial actualizada para
el ejercicio 2023.
Año 2024.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar al inicio
del año a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras
como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2% sobre las que
se percibieron en 2023, más, en su caso, la diferencia de la actualización del IPC realizada sobre
los salarios del 2023, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales.
En el supuesto de que el IPC real del año 2024, certificado por el INE, fuera superior al 2% se
aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2% pactado, a todos los conceptos económicos del
Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus
BOCM-20221108-18
En el supuesto de que el IPC real del año 2023, certificado por el INE, fuera superior al 2,5% se
aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2,5% pactado, a todos los conceptos económicos del
Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus
antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, para
la tabla salarial del 2024, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2023 incluyendo los
complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no
generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2024.