C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán informados de la falta
cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean
conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la empresa.
Art.22º.- Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito, con
al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Art.23º.- Complemento de enfermedad.
Para los ejercicios 2022 a 2026, se decide mantener el complemento del 100% del salario a partir
del cuarto día de baja.
Empresa y Comité de Empresa se comprometen a crear una comisión paritaria constituida por un
representante de cada parte, destinada a analizar las distintas causas de absentismo, y adoptar
medidas tendentes a su reducción, pudiendo sustituir el complemento mencionado de enfermedad,
por cualquier otra opción que considere más adecuada para influir en el absentismo.
Art.24º.- Ayuda de Libros
La empresa abonará a aquellos trabajadores que tengan hijos cursando estudios en los cursos
escolares que transcurren entre el Primer curso de 2º ciclo de Educación Infantil (niños de 3 años
de edad) hasta Bachillerato o un único Módulo de duración similar, es decir 2 años (normalmente
entre los 16 y los 18 años), una ayuda.
Esta ayuda se podrá abonar hasta los 20 años del hijo, es decir, durante el transcurso de los años
en que el hijo curse 2º ciclo de Educación Infantil y Bachillerato o un único Módulo de duración
similar, podrá repetir un máximo de 2 cursos académicos sin perder dicha ayuda.
El importe de la ayuda de libros para los años 2022 a 2024 será de 224,74€ brutos.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
Esta ayuda será abonada en la primera nómina a pagar al trabajador del mes de septiembre u
octubre, previa solicitud y justificación del trabajador.
Art.25º.-Préstamos.

El importe de la bolsa de préstamos para los años 2022 a 2026 no será en ningún caso superior a
40.000.-euros. Este importe, será un saldo abierto, es decir, si se solicita un nuevo préstamo y no
hay saldo disponible, el solicitante tendrá que esperar hasta que se libere el importe solicitado.

BOCM-20221108-17

Para los años 2022 a 2026, se creará una bolsa anual de préstamos, al objeto de ofrecer al personal
fijo en plantilla, préstamos sin interés, a devolver en el plazo máximo que la Comisión designe en
cada caso, previa petición y gestión por una Comisión paritaria compuesta por una persona del
Comité de Empresa y otra designada por la Empresa.