C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Art.18º.- Período de prueba.
Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala.
1) Peones y especialistas: Un mes.
2) Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: Un mes.
3) Subalternos: Un mes.
4) Administrativos: Un mes.
5) Técnicos no titulados: Dos Meses.
6) Técnicos titulados: Seis meses.
Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta
expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14º del Estatuto de
los Trabajadores.
Art.19º.- Excedencias.
Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia para atender al cuidado
de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente con el requisito previo de notificarlo con tres meses
de antelación a la fecha prevista para su reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46º del Estatuto de los
Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará
el derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera
o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que
ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo
ingreso.
Art. 20º. Jubilación anticipada.
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato de
relevo recogido en al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Art.21º.- Extinción del contrato.

Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando un
trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la Dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que
se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha
incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquél.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá
una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquél.

BOCM-20221108-17

Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.