C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Los candidatos pasarán un test psicotécnico, tras el cual el Departamento de RRHH hará una
entrevista en parte objetiva (formación, experiencia, idiomas, etc.), y en parte con valoraciones
subjetivas (actitud, motivación, idoneidad, etc.) y pasará los candidatos al responsable o al gerente,
que harán su valoración objetiva/subjetiva.
Tras las entrevistas se elaborará un resumen comparativo de los candidatos, que se podrá facilitar
al Comité de Empresa.
El responsable o el Departamento de RRHH propone el candidato finalista a Gerencia, que es quien
toma la decisión final.
Art. 15º. – Seguro de Vida.
Se contratará un seguro de vida, que incluye accidentes, para todos los trabajadores por un capital
asegurado de 60.000€.
Art.16º.-Nocturnidad.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán durante
los años 2022 a 2024 un complemento de nocturnidad equivalente a 22,56€/8 horas. El importe para
los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle la revisión salarial según lo estipulado en el Art.
7 del presente convenio.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Al turno de tarde se le abonará el plus nocturno por la última hora trabajada por dicho turno, y
además si se trabaja más de una hora, sin exceder de tres, el complemento se percibirá
exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas, durante el período nocturno, exceden de tres, se cobrará el complemento
por toda la jornada.
Art.17º.- Ayuda de comida.
El personal que, en algún momento puntual tenga que realizar turno partido, por motivos de trabajo
o formación, y requieran efectuar la comida durante la jornada, percibirán una compensación
económica en nómina, por cada uno de los días en los que exista dicha necesidad, por importe igual
al del ticket restaurant.
Para percibirlo, deberá ser autorizado para la realización del turno partido, formación o motivos del
trabajo por el responsable directo, realizándose una pausa de comida de al menos 1 hora, y deberá
aportarse el ticket de dicha comida, coincidiendo el mismo con la fecha en que se genere la
necesidad.
El importe diario de la ayuda de comida para los años 2022 a 2024 será de 10,32€ brutos.

BOCM-20221108-17

El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.