C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Art.12º.- Plus transporte y Pluses adscritos a puesto de trabajo: Jefe de Intervención, Jefe de
Emergencias, Compliance, Coordinador de Producción y Recurso Preventivo.
Se establece un Plus de Complemento de Puesto de Trabajo para aquellas personas que ocupen
un puesto de responsabilidad como jefes o coordinadores de departamento, y en concreto para los
puestos de Jefe de Intervención, Jefe de Emergencias y Compliance, así como para quien ocupe el
puesto de Recurso Preventivo y Coordinador de Producción.
El devengo de los referidos pluses requerirá la efectiva ocupación y desempeño de las funciones
propias del puesto y no estarán sujetos al incremento y a la revisión salarial establecida en el artículo
7 b) del presente Convenio.
Plus de transporte.
En los años 2022 a 2024, se abonará un plus de transporte mensual, devengándose dicho plus en
12 mensualidades. El importe del plus transporte para los años 2022 a 2024 será de 15,34€
mensuales.
Para los años 2025 y 2026, el importe de este será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión
salarial del presente convenio.
Art.13º.- Cuadrantes de tres y cinco turnos.
La Empresa se compromete a establecer un cuadrante anual provisional en dos hitos (hasta
vacaciones de verano y hasta fin de año) para los trabajadores a turnos. Sin embargo, con una
antelación mínima de 4 semanas a surtir efectividad, la Empresa podrá acordar cualquier
modificación que estime oportuno. En el caso de que existan imprevisto, razones económicas,
productivas u organizativas que impliquen modificaciones que deban hacerse en el mencionado
calendario provisional, estas serán comunicadas a los trabajadores con la máxima antelación
posible, si bien, no se establece ni garantiza un plazo mínimo, como el establecido en el párrafo
anterior, de comunicación de las mismas.
Se entiende que concurre causa productiva u organizativa en casos tales como por ejemplo posibles
enfermedades, prescripciones médicas, vacaciones, permisos o, necesidades organizativas como
el establecimiento de 5 turnos, incremento o disminución de plantilla o trabajo. En los supuestos
previstos en este artículo, no operará una modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada
en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la Empresa se compromete a tratar
de respetar en la medida de lo posible el calendario provisionalmente establecido.
Cuando no se conozca el calendario laboral anual en el mes de diciembre del año anterior, se irá en
concordancia con el calendario que esté vigente en cada momento, publicándose el cuadrante en
tres hitos (primer trimestre, hasta vacaciones de verano y hasta final de año).
Los cuadrantes de 5° turno se publicarán anualmente en tres hitos (hasta Semana Santa, hasta
vacaciones de verano y hasta fin de año). Tratándose de que comiencen en lunes. Se intentará
realizar ciclos completos de 30 días (6 tardes, 6 mañanas y 6 noches, con 12 días libres). Tratando
de que el personal que lo compone trabaje y libre los mismos días.

En caso de ser necesario cubrir un puesto de trabajo vacante por baja de un trabajador fijo en
plantilla, la Empresa dará prioridad a la promoción interna del personal fijo, y en caso de no existir
candidatos que reúnan los requisitos necesarios para el puesto, éste se cubrirá mediante la
conversión a fijo en plantilla de un trabajador con contrato temporal que reúna los requisitos citados.
Solo en caso de no poderse cubrir por estos dos medios, se cubrirá el puesto con candidatos
externos.
En cuanto a la selección de personal, se publicará la oferta con los requisitos deseables y el
Departamento de RRHH hará la criba curricular.

BOCM-20221108-17

Art.14º. Vacantes y Selección de Personal