C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art.8º.- Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente "Ad personam".
Art.9º.- Contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.
La Empresa aplicará el 92% del salario de la categoría en el primer año de contrato en prácticas, y
el 100% del salario en el segundo año.
Art.10º.- Plus de Polivalencia.
El trabajador/a que, siguiendo las instrucciones de su jefe o responsable, preste servicios para una
sección distinta a la suya, una vez que después de recibida la formación, trabaje sólo, percibirá un
plus de polivalencia.
El importe del plus de polivalencia para el año 2022 a 2024 será de 12,80 €.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
Si se realizan 4 horas o menos, se percibirá medio día. El plus se percibirá por un periodo máximo
de tres meses cuando la polivalencia fuese realizada de manera continua, entendiendo que, si la
necesidad se prorrogase más allá de ese periodo, se trataría de un cambio de sección. Asimismo,
cuando la polivalencia fuese realizada de manera discontinua, el criterio aplicable para llegar a
considerarse un cambio de sección será el de exceder los sesenta días laborables de prestación de
polivalencia, dentro del cómputo de los 4,5 meses inmediatamente anteriores al último día de cada
mes natural. En el supuesto de excederse los máximos de polivalencia establecidos que impliquen
un cambio de sección, el Dpto. de RR. HH comunicará tanto al trabajador como a su/s inmediato/s
superior/es, el hecho y consecuencias.
Para la aplicación de esta cláusula, se entenderán las secciones siguientes:
-Secciones de Fábrica: 1°• Prensas•Torculado•Punzonado, 2°• Hornos•Lavado, 3°• Galvano•
Depuradoras, 4°• Seleccionado•Embolsado, 5°• Auxiliar de Producción, 6°• Almacén•Destructora,
7°. Calidad•Cinta visual, 8°•Taller•Matricería, 9°• Mantenimiento.
-Secciones de Administración: 1°• Secretaria Dirección, 2°• Finanzas, 3°• Compras, 4°• Recursos
Humanos, 5°• Gestión de Producción• Mto., 6°• Logística de Almacenes, 7°• Planificación• Gestión
de Materias Primas y auxiliares•Ofertas.
Las nuevas máquinas o secciones serán incluidas de mutuo acuerdo entre Empresa y Comité, en
alguno de los grupos anteriormente descritos.
Este plus no se percibirá cuando se realicen horas extra.
El plus anteriormente mencionado, no se aplicará en los casos en los que el motivo de cambio de
sección se deba a bajadas significativas de trabajo que exijan una reorganización de los recursos,
previa comunicación al Comité de Empresa.
Podrá solicitar el plus de superior categoría, quien la ejerza, teniendo una antigüedad mínima de
seis meses en el puesto. Se establece el requisito mínimo de seis meses de antigüedad en el puesto,
atendiendo a que antes no es posible llegar a adquirir el nivel profesional mínimo exigible para la
categoría superior.
Debe ser reconocida para su abono, por su correspondiente responsable.
BOCM-20221108-17
Art.11º.- Plus Superior Categoría.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art.8º.- Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente "Ad personam".
Art.9º.- Contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.
La Empresa aplicará el 92% del salario de la categoría en el primer año de contrato en prácticas, y
el 100% del salario en el segundo año.
Art.10º.- Plus de Polivalencia.
El trabajador/a que, siguiendo las instrucciones de su jefe o responsable, preste servicios para una
sección distinta a la suya, una vez que después de recibida la formación, trabaje sólo, percibirá un
plus de polivalencia.
El importe del plus de polivalencia para el año 2022 a 2024 será de 12,80 €.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
Si se realizan 4 horas o menos, se percibirá medio día. El plus se percibirá por un periodo máximo
de tres meses cuando la polivalencia fuese realizada de manera continua, entendiendo que, si la
necesidad se prorrogase más allá de ese periodo, se trataría de un cambio de sección. Asimismo,
cuando la polivalencia fuese realizada de manera discontinua, el criterio aplicable para llegar a
considerarse un cambio de sección será el de exceder los sesenta días laborables de prestación de
polivalencia, dentro del cómputo de los 4,5 meses inmediatamente anteriores al último día de cada
mes natural. En el supuesto de excederse los máximos de polivalencia establecidos que impliquen
un cambio de sección, el Dpto. de RR. HH comunicará tanto al trabajador como a su/s inmediato/s
superior/es, el hecho y consecuencias.
Para la aplicación de esta cláusula, se entenderán las secciones siguientes:
-Secciones de Fábrica: 1°• Prensas•Torculado•Punzonado, 2°• Hornos•Lavado, 3°• Galvano•
Depuradoras, 4°• Seleccionado•Embolsado, 5°• Auxiliar de Producción, 6°• Almacén•Destructora,
7°. Calidad•Cinta visual, 8°•Taller•Matricería, 9°• Mantenimiento.
-Secciones de Administración: 1°• Secretaria Dirección, 2°• Finanzas, 3°• Compras, 4°• Recursos
Humanos, 5°• Gestión de Producción• Mto., 6°• Logística de Almacenes, 7°• Planificación• Gestión
de Materias Primas y auxiliares•Ofertas.
Las nuevas máquinas o secciones serán incluidas de mutuo acuerdo entre Empresa y Comité, en
alguno de los grupos anteriormente descritos.
Este plus no se percibirá cuando se realicen horas extra.
El plus anteriormente mencionado, no se aplicará en los casos en los que el motivo de cambio de
sección se deba a bajadas significativas de trabajo que exijan una reorganización de los recursos,
previa comunicación al Comité de Empresa.
Podrá solicitar el plus de superior categoría, quien la ejerza, teniendo una antigüedad mínima de
seis meses en el puesto. Se establece el requisito mínimo de seis meses de antigüedad en el puesto,
atendiendo a que antes no es posible llegar a adquirir el nivel profesional mínimo exigible para la
categoría superior.
Debe ser reconocida para su abono, por su correspondiente responsable.
BOCM-20221108-17
Art.11º.- Plus Superior Categoría.