C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

c.

Pág. 77

Revisión salarial de los pluses
Los pluses serán incrementados y revisados con efectos de 1 de enero 2025 y 2026,
aplicando la revisión salarial establecida en el apartado b) anterior y con el tope máximo
consolidable del 2 por 100 en el caso de 2025 y del 3,9 por 100 en el caso de 2026.

d.

Paga adicional de septiembre
Para los años 2022 a 2026, para todos los trabajadores y trabajadoras a los que les es de
aplicación el presente convenio colectivo, se les anticipará una paga en el mes de
septiembre de devengo anual.
El importe de la paga de septiembre de los años 2022 a 2024 será de 974,58€ brutos
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y revisión
salarial según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
Los trabajadores que causen baja en la Empresa con posterioridad al mes de septiembre
2022 a 2026 y antes de la finalización de los citados años naturales, estarán obligados a
devolver, el total de la cantidad cobrada y no devengada. En este sentido, las partes
acuerdan compensar en el finiquito del trabajador la cantidad correspondiente.
En el caso de trabajadores temporales, el importe de la paga de septiembre será
proporcional al que corresponda de acuerdo a la fecha de vencimiento de sus contratos de
trabajo.

e.

Paga adicional de marzo.

La paga de marzo se abonará a todos los trabajadores en plantilla.
El importe de la paga de marzo para los años 2022 a 2024 será de 1.413,74€.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión
salarial según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
El devengo de esta paga será anual (enero a diciembre de cada ejercicio), anticipándose su
abono al mes de marzo, por lo que los trabajadores en el caso de causar baja en la Empresa
estarán obligados a devolver, el total de la cantidad cobrada y no devengada. En este sentido,
las partes acuerdan compensar en el finiquito del trabajador la cantidad correspondiente.
En el caso de trabajadores temporales, el importe de la paga de marzo será proporcional al que
corresponda de acuerdo con la fecha de vencimiento de sus contratos de trabajo.
f.

Horas Extra.

El criterio anteriormente mencionado, no será aplicable a los casos de horas que se dediquen
a formación, las cuales se abonan cuando no quede otra opción y deban, voluntariamente
realizarse fuera del horario de trabajo al 125%
El trabajador podrá optar porque las horas extras sean retribuidas al precio estipulado (diarias
al 125 por 100 y festivas al 175 por 100), o bien disfrutarlas en tiempo libre. En el caso de optar
por su disfrute por tiempo libre, existe la posibilidad de aplicar un 25 por 100 más, siempre que
pasen a un sistema de bolsa, para disfrutarse de mutuo acuerdo, o bajadas de trabajo.

BOCM-20221108-17

Las horas extras diarias (las realizadas en días laborables) se retribuirán al 125 por 100 del
salario. En caso de que excedan de dos, la totalidad, se retribuirá al 150 por 100 del salario.