C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, en el plazo máximo
de 1 mes (según artículo 89.2 del ET) una vez denunciado el anterior Convenio Colectivo.
Art.4º.- Jornada.
Se fija la jornada efectiva de trabajo para los años 2022 a 2026 en 1.734 horas, garantizando una
diferencia de al menos 6 horas respecto a la jornada establecida en el convenio colectivo de la
industria del metal de la Comunidad de Madrid.
Art.5º.- Supresión jornada partida.
La jornada partida se convertirá en jornada intensiva para el personal que la venía realizando.
En caso de ser necesario que algún trabajador la realice, o deba volver a implantarse su realización,
se procederá legalmente como corresponda, respetando en todo caso lo relativo a la jornada
intensiva de verano según lo regulado del convenio colectivo anterior.
Art. 6º.- Absorción jornada personal turno partido.
Para el caso del personal con turno partido, se acuerda absorber el posible desajuste de horas que
por aplicación del mismo calendario de días de trabajo del personal de Producción se pueda
producir, consecuencia del distinto horario que realiza.
Art.7º.- Condiciones salariales.
Con una vigencia limitada y exclusiva para los años 2022 a 2026, se acuerda aplicar las siguientes
condiciones salariales:
a.

Salario fijo
Durante los años 2022 a 2024, ambos inclusive, habrá congelación salarial. Se adjunta
anexo con las tablas salariales aplicables durante esos ejercicios 2022-2024.
A efectos aclaratorios, en caso de que en el aludido periodo hubiera un incremento o
actualización de las tablas salariales del convenio colectivo sectorial, la cuantía estipulada
en la columna titulada “salario convenio sectorial”, establecida en el anexo del presente
convenio colectivo, se actualizará y, como consecuencia de ello, se procederá a su
absorción y compensación con la cuantía establecida en la columna denominada “mejora
convenio”.
Revisión salarial fija
Con vigencia exclusiva de los años 2025 y 2026, con efectos de 1 de enero, se
incrementarán las tablas salariales reflejadas en el anexo del presente convenio colectivo,
un 2 por 100.
Asimismo, para el 2026 exclusivamente se pacta una revisión salarial conforme al IPC real
de ese año, cuando éste se publique. No obstante, se pacta que exclusivamente será
consolidable, un tope máximo del 3,9 por 100 independientemente de que el IPC real que
resulte para el año 2026, sea superior al citado 3,9 por 100.
En caso de que el IPC real de 2025 y 2026 sea inferior al 2 por 100, no operará ningún tipo
de revisión y modificación salarial negativa.
Lo previsto en el presente párrafo no tendrá efectos retroactivos a la fecha de efectos del
presente convenio colectivo.

BOCM-20221108-17

b.