C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 75
CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA EUROPEA DE COSPELES S.A.
2022-2026(CECOSA)
En Madrid, a 22 de julio de 2022
REUNIDOS: de una parte, la Dirección de la empresa representada por D. Volker Görres, y de
la otra, los Representantes de los Trabajadores D. Joaquín Sánchez Gaspar, D.
Roberto Parra Morales, D. José Mª. Bernardo García, D. Javier Torre Moreno, una vez
finalizado el calendario de reuniones de negociación colectiva fijado por ambas
partes, con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones que regularán
el marco de las relaciones sociales y laborales en los años 2022 - 2026, ACUERDAN
como resultado de dicha negociación proceder a la firma del presente Convenio
Colectivo.
Art.1º.- Ámbito de aplicación y territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación:
-
Para todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su grupo profesional, sin más
excepciones que, (i) los cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores del centro de trabajo de la empresa Compañía Europea
de Cospeles S.A. (en adelante, “CECOSA” o la “Empresa”), y (ii) los trabajadores y
trabajadoras que forman la jefatura de la Empresa, entre los que figuran los siguientes
cargos: Jefes de Área y Jefes de Turno-Taller.
-
En el centro único de trabajo con el que actualmente cuenta la empresa “CECOSA” sito en
la Comunidad de Madrid.
Art.2º.- Ámbito temporal y vigencia.
El periodo de aplicación del presente Convenio Colectivo será de cinco años, contados a partir del
día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus
Cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y
entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo, excepto el artículo relativo a los incrementos salariales
(artículo 7 del Convenio), que tendrá una vigencia exclusiva y limitada a la duración del presente
convenio colectivo, por lo cual una vez concluida la duración del presente convenio colectivo, se
mantendrán las retribuciones e incrementos salariales pactados a 31 de Diciembre de 2026, no
pudiéndose aplicar subida salarial alguna para el año 2027 o años siguientes si no existe pacto
alguno entre las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar de llegar a un acuerdo en un plazo máximo de ocho (8)
meses desde la fecha de vencimiento del Convenio Colectivo.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse dentro
del plazo de los tres (3) meses previos a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea
competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero del 2027 en sus propios términos.
BOCM-20221108-17
Art.3º.- Denuncia del Convenio.
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 75
CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA EUROPEA DE COSPELES S.A.
2022-2026(CECOSA)
En Madrid, a 22 de julio de 2022
REUNIDOS: de una parte, la Dirección de la empresa representada por D. Volker Görres, y de
la otra, los Representantes de los Trabajadores D. Joaquín Sánchez Gaspar, D.
Roberto Parra Morales, D. José Mª. Bernardo García, D. Javier Torre Moreno, una vez
finalizado el calendario de reuniones de negociación colectiva fijado por ambas
partes, con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones que regularán
el marco de las relaciones sociales y laborales en los años 2022 - 2026, ACUERDAN
como resultado de dicha negociación proceder a la firma del presente Convenio
Colectivo.
Art.1º.- Ámbito de aplicación y territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación:
-
Para todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su grupo profesional, sin más
excepciones que, (i) los cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores del centro de trabajo de la empresa Compañía Europea
de Cospeles S.A. (en adelante, “CECOSA” o la “Empresa”), y (ii) los trabajadores y
trabajadoras que forman la jefatura de la Empresa, entre los que figuran los siguientes
cargos: Jefes de Área y Jefes de Turno-Taller.
-
En el centro único de trabajo con el que actualmente cuenta la empresa “CECOSA” sito en
la Comunidad de Madrid.
Art.2º.- Ámbito temporal y vigencia.
El periodo de aplicación del presente Convenio Colectivo será de cinco años, contados a partir del
día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus
Cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y
entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo, excepto el artículo relativo a los incrementos salariales
(artículo 7 del Convenio), que tendrá una vigencia exclusiva y limitada a la duración del presente
convenio colectivo, por lo cual una vez concluida la duración del presente convenio colectivo, se
mantendrán las retribuciones e incrementos salariales pactados a 31 de Diciembre de 2026, no
pudiéndose aplicar subida salarial alguna para el año 2027 o años siguientes si no existe pacto
alguno entre las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar de llegar a un acuerdo en un plazo máximo de ocho (8)
meses desde la fecha de vencimiento del Convenio Colectivo.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse dentro
del plazo de los tres (3) meses previos a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea
competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero del 2027 en sus propios términos.
BOCM-20221108-17
Art.3º.- Denuncia del Convenio.