C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Las condiciones generales aplicables a los préstamos al personal serán las siguientes:
Se concederán a personal laboral de CECOSA que tenga en el momento de la solicitud, una relación
laboral de carácter indefinido, calculándose en base a la fecha desde la que el trabajador es
indefinido, para evitar casos que ante una baja en la empresa, no lo cubra la posible indemnización.
Durante el periodo que exista capital pendiente, no se concederá otro préstamo, y una vez finalicecancele el préstamo, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no pasen dos meses.
El importe máximo que solicitar será de 3.000.-euros, no ampliables.
El plazo máximo de amortización del préstamo será de 36 meses. Cuando el trabajador lo estime
oportuno, podrá cancelarlo anticipadamente, previa comunicación a RRHH.
Se procederá de forma especial, y se dará máxima prioridad, a solicitudes que tengan carácter
extraordinario, es decir, aquellas que tengan por objeto solventar situaciones familiares graves. Para
estos casos, se solicitará documentación
adicional que justifique este carácter. Adicionalmente y en el caso de que la Comisión reciba dos
solicitudes de concesión de préstamo, tendrá preferencia en su concesión aquel trabajador que no
haya solicitado ningún préstamo anteriormente o con un número inferior de préstamos concedidos
que el otro solicitante del préstamo.
El trabajador estará obligado a devolver el total de la cantidad adeudada a la Empresa, aun cuando
éste dejará de pertenecer a la plantilla de la misma, aceptando, el trabajador, se compense en su
finiquito el importe del préstamo pendiente de amortización.
Los préstamos concedidos por la empresa de forma unilateral, no se regularán por las cláusulas del
art. 26 del Convenio Colectivo de CECOSA vigente.
El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta del trabajo ya realizado.
Art.26º.- Permiso por nacimiento de hija o hijo.
En los casos de nacimiento de hijo o hija, la madre biológica podrá disfrutar a continuación del
período de permiso legalmente establecido, de una semana de permiso retribuido.
En el caso de que ambos progenitores trabajen en el mismo centro, el otro progenitor podrá optar
por el disfrute de la semana de permiso retribuido cedido por la madre.

En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso es un derecho
inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que
el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al

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Art.27º.- Permiso para cuidado del lactante.
.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este
artículo.