C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de cuidado del lactante.
Art.28º.-Distribución Salarial.
Operará la compensación y absorción con cargo al complemento “mejora de convenio”, cuando el
importe del salario global abonado al trabajador en términos anuales sea superior al establecido en
el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid u otra norma legal.
Art.29º.- Gratificaciones extraordinarias.
La empresa abonará una gratificación consistente en 30 días de salario convenio más antigüedad,
en cada una de ellas, los días 15 de julio y 15 de diciembre, o los días laborables anteriores en el
supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales
del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como
tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen
disfrutando los trabajadores y trabajadoras.
Art.30º.- Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir como consecuencia de pactos
individuales o colectivos.
Art.31º.- Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables y para el cálculo de su importe se
tendrán en consideración los siguientes conceptos: 1. Salario Convenio sectorial, 2. Mejora
Convenio, 3. Antigüedad, 4. Complemento Puesto y 5. Complemento mejora productividad.
Igualmente, debe integrar la remuneración de las vacaciones el plus de nocturnidad regulado en el
artículo 16 del convenio colectivo en tanto que retribuya la jornada ordinaria de forma habitual y
regular (entendiéndose cuando se ha percibido en 6 o más meses, en los 11 meses precedentes).
A efectos de determinar el salario de convenio sectorial, se establece la correspondiente
equivalencia entre los grupos profesionales definidos en el artículo 51 de este convenio y los grupos
profesionales del convenio colectivo del sector.
Se adjuntan las tablas salariales de los años 2022 a 2024 aplicables en la empresa, donde se recoge
el salario de convenio sectorial en función de los grupos profesionales que hay en la Empresa.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes.
Los trabajadores y trabajadoras que, por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las
pactadas en el presente Convenio, seguirán
disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí
pactadas.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase
BOCM-20221108-17
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de cuidado del lactante.
Art.28º.-Distribución Salarial.
Operará la compensación y absorción con cargo al complemento “mejora de convenio”, cuando el
importe del salario global abonado al trabajador en términos anuales sea superior al establecido en
el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid u otra norma legal.
Art.29º.- Gratificaciones extraordinarias.
La empresa abonará una gratificación consistente en 30 días de salario convenio más antigüedad,
en cada una de ellas, los días 15 de julio y 15 de diciembre, o los días laborables anteriores en el
supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales
del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como
tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen
disfrutando los trabajadores y trabajadoras.
Art.30º.- Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir como consecuencia de pactos
individuales o colectivos.
Art.31º.- Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables y para el cálculo de su importe se
tendrán en consideración los siguientes conceptos: 1. Salario Convenio sectorial, 2. Mejora
Convenio, 3. Antigüedad, 4. Complemento Puesto y 5. Complemento mejora productividad.
Igualmente, debe integrar la remuneración de las vacaciones el plus de nocturnidad regulado en el
artículo 16 del convenio colectivo en tanto que retribuya la jornada ordinaria de forma habitual y
regular (entendiéndose cuando se ha percibido en 6 o más meses, en los 11 meses precedentes).
A efectos de determinar el salario de convenio sectorial, se establece la correspondiente
equivalencia entre los grupos profesionales definidos en el artículo 51 de este convenio y los grupos
profesionales del convenio colectivo del sector.
Se adjuntan las tablas salariales de los años 2022 a 2024 aplicables en la empresa, donde se recoge
el salario de convenio sectorial en función de los grupos profesionales que hay en la Empresa.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes.
Los trabajadores y trabajadoras que, por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las
pactadas en el presente Convenio, seguirán
disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí
pactadas.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase
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Pág. 84
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