C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 85
la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 de esta Ley, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art.32º.- Justificantes de pago.
Las empresas facilitarán a cada trabajador y trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
En el caso de que para el personal profesional y obrero se establezca el pago mensual, podrán
hacerse pagos parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 del salario líquido que
corresponda.
Art.33º.- Guardias de Mantenimiento.
PRIMERO.: Los integrantes de la sección de mantenimiento eléctrico y mecánico, se comprometen
a atender en los fines de semana o festivos, las averías que la maquinaria de producción pueda
sufrir, previo requerimiento de la Empresa.
SEGUNDO.: La sección de mantenimiento mecánico y eléctrico, se compromete en el caso antes
expuesto, a prestar este tipo de servicio. De esta forma, antes
de la finalización de cada mes, la sección de mantenimiento eléctrico-mecánico, comunicará a la
Empresa, el nombre de la/s persona/s disponible para prestar este servicio, cada uno de los días no
laborables del siguiente mes, comprometiéndose el operario designado, caso de ser requerido por
la Empresa, a estar localizable el periodo considerado, mediante el teléfono móvil u otro medio que
la Empresa le facilite al efecto, y desplazarse a la Fábrica para reparar la avería, cuando le sea
requerido, en el más corto plazo posible.
TERCERO: Como compensación económica a la prestación del mencionado servicio, los operarios
de mantenimiento eléctrico-mecánico, aceptan percibir el siguiente plus de disponibilidad, por cada
3 tumos de trabajo en que se preste, comenzando éstos a computarse, a partir del último turno de
trabajo habido en horario laboral:
El importe del plus de disponibilidad para los años 2022 a 2024 será de 161,36€.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
CUARTO.: De forma adicional al plus antes mencionado, percibirá por cada intervención que se
efectúe, un mínimo de 2 horas extras. Caso de que la duración de la intervención supere las 2 horas,
percibirá las horas extras realmente realizadas, incrementadas en 30 minutos.
QUINTO.: El precio de hora extra a aplicar en cada caso, será el previsto en las tablas salariales,
para la categoría de Oficial 1ª de Mantenimiento.
BOCM-20221108-17
Caso de que la necesidad de la Empresa sea inferior a los tres turnos antes mencionados, el operario
afectado, cobrará el plus íntegro antes mencionado para cada año, siempre que el servicio se preste
al menos en uno de los tres turnos.
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 85
la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 de esta Ley, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art.32º.- Justificantes de pago.
Las empresas facilitarán a cada trabajador y trabajadora justificante que acredite claramente con
exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
En el caso de que para el personal profesional y obrero se establezca el pago mensual, podrán
hacerse pagos parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 del salario líquido que
corresponda.
Art.33º.- Guardias de Mantenimiento.
PRIMERO.: Los integrantes de la sección de mantenimiento eléctrico y mecánico, se comprometen
a atender en los fines de semana o festivos, las averías que la maquinaria de producción pueda
sufrir, previo requerimiento de la Empresa.
SEGUNDO.: La sección de mantenimiento mecánico y eléctrico, se compromete en el caso antes
expuesto, a prestar este tipo de servicio. De esta forma, antes
de la finalización de cada mes, la sección de mantenimiento eléctrico-mecánico, comunicará a la
Empresa, el nombre de la/s persona/s disponible para prestar este servicio, cada uno de los días no
laborables del siguiente mes, comprometiéndose el operario designado, caso de ser requerido por
la Empresa, a estar localizable el periodo considerado, mediante el teléfono móvil u otro medio que
la Empresa le facilite al efecto, y desplazarse a la Fábrica para reparar la avería, cuando le sea
requerido, en el más corto plazo posible.
TERCERO: Como compensación económica a la prestación del mencionado servicio, los operarios
de mantenimiento eléctrico-mecánico, aceptan percibir el siguiente plus de disponibilidad, por cada
3 tumos de trabajo en que se preste, comenzando éstos a computarse, a partir del último turno de
trabajo habido en horario laboral:
El importe del plus de disponibilidad para los años 2022 a 2024 será de 161,36€.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
CUARTO.: De forma adicional al plus antes mencionado, percibirá por cada intervención que se
efectúe, un mínimo de 2 horas extras. Caso de que la duración de la intervención supere las 2 horas,
percibirá las horas extras realmente realizadas, incrementadas en 30 minutos.
QUINTO.: El precio de hora extra a aplicar en cada caso, será el previsto en las tablas salariales,
para la categoría de Oficial 1ª de Mantenimiento.
BOCM-20221108-17
Caso de que la necesidad de la Empresa sea inferior a los tres turnos antes mencionados, el operario
afectado, cobrará el plus íntegro antes mencionado para cada año, siempre que el servicio se preste
al menos en uno de los tres turnos.