C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

Art.34º. Cuarto y Quinto turno.
1°_ CUADRANTES DE TURNO: Los cuadrantes de tumos a aplicar en cada caso (4° ó 5° tumo),
serán los propuestos por la Dirección y aceptados por el Comité de Empresa de acuerdo con los
siguientes ciclos:
4º Turno:

Noche: 6 días de trabajo / 1 descanso
Mañana: 6 días de trabajo / 1 descanso
Tarde: 6 días de trabajo / 8 descanso

5º Turno:

Noche: 6 días de trabajo / 3 descanso
Mañana: 6 días de trabajo / 3 descanso
Tarde: 6 días de trabajo / 6 descanso

2°_ CALENDARIO: Los ciclos de trabajo arriba mencionados, podrán ser aplicados durante todo el
año, exceptuando las siguientes fechas: -Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo), 1 y 2
de mayo -Última semana de diciembre y 1 de enero.
3°_ VACACIONES: Se respetarán los periodos de vacaciones acordados para el resto de la plantilla.
4°_ RETRIBUCIÓN.: El trabajador que preste sus servicios de acuerdo a este sistema de trabajo (4°
ó 5º turno), percibirá por cada turno de trabajo de 8 horas que realice en días festivos (noche del
sábado a tarde del domingo y fiestas de calendario), un plus festivo, por valor de 92,57€/festivo para
los años 2022 a 2024.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
5º_ IMPLANTACIÓN: La Dirección comunicará al Comité de Empresa con la mayor antelación
posible (entre 1 a 2 semanas), el inicio y la finalización de aplicación de este sistema de trabajo.
Art.35º.Plus de antigüedad.
1°_ Se establece un sistema mediante el cual, todo el personal de CECOSA, tendrá derecho a
percibir aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en un quinquenio y un máximo de 8
trienios sucesivos, los cuales comenzarán a devengarse, a partir del mes siguiente al que se cumpla
el correspondiente quinquenio o trienio.
2°_ El importe del plus de antigüedad será de 47,71 € durante los años 2022 a 2024 para el
quinquenio y 29,77€ el trienio para los años 2022 a 2024.
El importe para los años 2025 y 2026 será el resultado de aplicarle el incremento y la revisión salarial
según lo estipulado en el Art. 7 del presente convenio.
3°_ El importe de las pagas extras de verano y diciembre, será incrementado con el correspondiente
plus de antigüedad que el trabajador perciba en el momento de su devengo.

Art. 36º.- Complemento por mejora de productividad.
Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de mejorar la productividad y como estímulo, entre
otros, para dicho logro, se establece un plus por productividad mensual del 1´5 por 100 del salario
de convenio sectorial dividido en doce mensualidades, el cual se devengará por mes efectivo de
trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o
trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales.

BOCM-20221108-17

4º_ Cuando el trabajador perciba plus de antigüedad, éste será considerado en la base de cálculo
para los pluses de superior categoría, coordinador y horas extras.