C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 87
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas
por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados y miembros
del Comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del Convenio, a
excepción de la señalada en la letra b) como asistencia a consulta médica general o de cabecera
que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
A efectos de determinar el salario de convenio sectorial, se establece la correspondiente
equivalencia entre los grupos profesionales definidos en el artículo 50 de este convenio y los grupos
profesionales del convenio colectivo del sector.
Se adjuntan las tablas salariales de los años 2022 a 2024 aplicables en la empresa, donde se recoge
el salario de convenio sectorial en función de los grupos profesionales que hay en la Empresa.
Art.37º.- Licencias retribuidas.
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes:
a) Asistencia a consulta médica de especialistas: Por el tiempo necesario.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por dieciséis horas anuales. Este
derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento a
consulta médica o de especialista de hijos de hasta catorce años de edad o que sufran una
discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho
excederá de las dieciséis horas por empleado y año.
c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día: Por traslado de domicilio.
e) Dos días laborables: Por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres
políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
f) Dos días laborables: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
g) Tres días laborables: Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
h) Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para
la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y aquellos
complementos salariales que integren la retribución efectiva a la actividad laboral ordinaria, es decir,
la vinculada directamente a la prestación regular de los servicios que hubiera sido percibida con
arreglo a la jornada prefijada para el día de disfrute de la ausencia en cuestión.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3,
puntos 4 y 5 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20221108-17
Todo ello a excepción de los cargos representativos de los trabajadores y trabajadoras que
percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos
veinticinco días de trabajo efectivo, y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean
precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 87
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas
por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados y miembros
del Comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del Convenio, a
excepción de la señalada en la letra b) como asistencia a consulta médica general o de cabecera
que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
A efectos de determinar el salario de convenio sectorial, se establece la correspondiente
equivalencia entre los grupos profesionales definidos en el artículo 50 de este convenio y los grupos
profesionales del convenio colectivo del sector.
Se adjuntan las tablas salariales de los años 2022 a 2024 aplicables en la empresa, donde se recoge
el salario de convenio sectorial en función de los grupos profesionales que hay en la Empresa.
Art.37º.- Licencias retribuidas.
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes:
a) Asistencia a consulta médica de especialistas: Por el tiempo necesario.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por dieciséis horas anuales. Este
derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento a
consulta médica o de especialista de hijos de hasta catorce años de edad o que sufran una
discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho
excederá de las dieciséis horas por empleado y año.
c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día: Por traslado de domicilio.
e) Dos días laborables: Por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres
políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
f) Dos días laborables: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
g) Tres días laborables: Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
h) Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para
la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y aquellos
complementos salariales que integren la retribución efectiva a la actividad laboral ordinaria, es decir,
la vinculada directamente a la prestación regular de los servicios que hubiera sido percibida con
arreglo a la jornada prefijada para el día de disfrute de la ausencia en cuestión.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3,
puntos 4 y 5 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20221108-17
Todo ello a excepción de los cargos representativos de los trabajadores y trabajadoras que
percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos
veinticinco días de trabajo efectivo, y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean
precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo.