C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 38º.- Plus de Kilometraje.
Los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades de la empresa, tengan que realizar, en
vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o
centro de trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán
como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 € por Km. o aquella que establezca Hacienda como
exenta de tributación.
Art.39º.- Quebranto de moneda.
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos, percibirá,
en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban,
fijándose un importe máximo mensual de 3 € por este concepto.
Se considerarán exceptuadas del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas
mismas el riesgo.
Art. 40º.- Horario Flexible, calendario Laboral, tiempo de bocadillo y días de libre disposición.
1.
Horario flexible
Las personas trabajadoras, cuya jornada partida se haya convertido en intensiva, es decir, los no
adscritos a turnicidad, y que sus funciones no se encuentren ligadas al manejo de maquinaria,
tendrán flexibilidad para entrar a su puesto de trabajo con un margen de dos horas, tanto previo
como posterior al horario establecido en el cuadrante. Dicha flexibilidad no supondrá una minoración
ni un aumento de la jornada laboral que la persona trabajadora deba realizar.
2.
Calendario laboral.
El calendario laboral en el año de vigencia del Convenio será de 1.734 horas de trabajo efectivo. La
fijación del nuevo horario de trabajo y del nuevo calendario laboral, será facultad de la Dirección de
la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero, establecerá, de acuerdo con los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo
el año. En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución extrajudicial de
conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que necesariamente ha de prevalecer es
el que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
Cuando por necesidades del servicio, las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de
Régimen Interior respectivos, aquéllas deberán atenerse a lo dispuesto en el Artículo 41 de Estatuto
de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo
de la Comunidad de Madrid.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma
y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, éstas se fijarán en el calendario
laboral.
Asimismo, ambas partes acuerdan incluir en el cómputo de días de disfrute de vacaciones, todos
aquellos puentes (día laborable entre festivos), que el calendario pudiese tener.
BOCM-20221108-17
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 38º.- Plus de Kilometraje.
Los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades de la empresa, tengan que realizar, en
vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o
centro de trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán
como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 € por Km. o aquella que establezca Hacienda como
exenta de tributación.
Art.39º.- Quebranto de moneda.
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos, percibirá,
en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban,
fijándose un importe máximo mensual de 3 € por este concepto.
Se considerarán exceptuadas del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas
mismas el riesgo.
Art. 40º.- Horario Flexible, calendario Laboral, tiempo de bocadillo y días de libre disposición.
1.
Horario flexible
Las personas trabajadoras, cuya jornada partida se haya convertido en intensiva, es decir, los no
adscritos a turnicidad, y que sus funciones no se encuentren ligadas al manejo de maquinaria,
tendrán flexibilidad para entrar a su puesto de trabajo con un margen de dos horas, tanto previo
como posterior al horario establecido en el cuadrante. Dicha flexibilidad no supondrá una minoración
ni un aumento de la jornada laboral que la persona trabajadora deba realizar.
2.
Calendario laboral.
El calendario laboral en el año de vigencia del Convenio será de 1.734 horas de trabajo efectivo. La
fijación del nuevo horario de trabajo y del nuevo calendario laboral, será facultad de la Dirección de
la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero, establecerá, de acuerdo con los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo
el año. En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución extrajudicial de
conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que necesariamente ha de prevalecer es
el que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
Cuando por necesidades del servicio, las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de
Régimen Interior respectivos, aquéllas deberán atenerse a lo dispuesto en el Artículo 41 de Estatuto
de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo
de la Comunidad de Madrid.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma
y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, éstas se fijarán en el calendario
laboral.
Asimismo, ambas partes acuerdan incluir en el cómputo de días de disfrute de vacaciones, todos
aquellos puentes (día laborable entre festivos), que el calendario pudiese tener.
BOCM-20221108-17
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.