C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Caso de que, con lo anteriormente expuesto, no se consiguiese cumplir el número de horas
necesarias para cubrir la jornada efectiva anual de trabajo, la diferencia de vacaciones/días libres,
se aplicará, una vez completados los puentes, sobre la semana de navidades, y los días restantes,
de mutuo acuerdo Comité de Empresa-Dirección.
En cuanto a los turnos de disfrute de vacaciones de verano, a aplicar en cada caso, las partes fijan
dos turnos para el disfrute de las vacaciones de verano. Estos turnos se establecen entre la última
semana del mes de julio y la primera
semana del mes de septiembre, ambas inclusive. Se asignará el 50% del personal de cada sección
en cada uno de los turnos de vacaciones de verano.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la mediación del órgano de
resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.
En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior, con las necesarias
adaptaciones.
3. Tiempo de bocadillo
El tiempo que se dedicará al bocadillo será de 20 minutos, y se considerará tiempo de trabajo
efectivo, siempre que la pausa se realice de manera escalonada, esto es, no más del 50% de los
trabajadores asignados a un mismo departamento/sección pueden abandonar su puesto de trabajo
para disfrutar de la pausa de bocadillo a la vez (salvo que el departamento/sección sea unipersonal).
En todo caso, las secciones de producción no pararán las máquinas que se encuentren en
funcionamiento, dejándolas bajo la supervisión de los restantes miembros de las mismas, en
aquellos casos en que los procedimientos de Seguridad y Salud existentes en la Empresa lo
permitan.
4.

Días de libre disposición

Los trabajadores de CECOSA solicitarán a su superior jerárquico el disfrute de los días de libre
disposición con una antelación mínima de 7 días.
Siempre que el departamento al que esté asignado el trabajador esté compuesto por 2 o más
personas, el disfrute de los días de libre disposición se realizará de forma escalonada entre los
miembros del departamento.
En cuanto al disfrute de los días de libre disposición, y salvo acuerdo entre empresa y trabajador, se
disfrutarán conforme a las siguientes reglas:
a. Los trabajadores disfrutarán el 67% de los días de libre disposición que les pudieran corresponder,
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Para los años 2022 a 2026, se ofrece la posibilidad de que cada trabajador, de forma voluntaria opte
por el abono del 33% de los días de libre disposición que se disfrutarán entre el 1 de octubre y el 31
de diciembre, en caso de no hacer uso de estos. La cuantía que se abonará por cada uno de dichos
días de libre disposición no disfrutados será equivalente al importe que se abonaría en caso de que
las horas trabajadas se considerasen horas extraordinarias diarias.
Se podrá optar por el abono de la totalidad del 33% de los días de libre disposición o bien por el
abono de una parte y el disfrute de la otra de los mismos.

BOCM-20221108-17

b. Los trabajadores disfrutarán el 33% restante de los días de libre disposición que les pudieran
corresponder, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.