Madrid (BOCM-20221108-57)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

g) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la cesión, todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.
h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
los horarios de utilización del espacio cedido, adoptando las medidas necesarias
para minimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.
i) No realizar, salvo autorización expresa, ningún tipo de instalación sonora o de naturaleza análoga.
j) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y del
material de trabajo que se desplacen al lugar, sin afectar al tránsito peatonal del
entorno, sin que este Ayuntamiento se responsabilice de ningún tipo de accidente
que pudiera ocurrir, debiendo procederse a la limpieza de la parcela una vez finalizada la ocupación temporal.
k) Serán por cuenta de la asociación beneficiaria de la autorización de uso los gastos
derivados del personal contratado que esta emplee (si los tuviera) para el desarrollo de actuaciones extraordinarias en el espacio cuyo uso se autoriza, ya sea fijo,
eventual o de cualquier otro tipo, respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es
un tercero exento de toda responsabilidad laboral. Asimismo, serán por cuenta de
la asociación beneficiaria los gastos derivados de la gestión del espacio.
l) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos de lo especificado en la cláusula 23 del presente pliego, que deberá cubrir la totalidad del período de la autorización, debiendo presentarse además de esta los recibos anuales
actualizados del pago de la misma.
m) Comunicar al Ayuntamiento de Madrid cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en los supuestos de urgencia.
n) Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas en el anexo II de la presente
convocatoria.
ñ) Cualquier otra obligación que se deduzca del resto del clausulado, así como de la
normativa de aplicación.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que
puedan afectar a los huertos, ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural. Tampoco se responsabilizará de los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, ni de los que estos pudieran causar a terceras personas.
18. Facultades del Ayuntamiento
El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión para asegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela, el
incumplimiento de las mismas.
19. Renuncia a la autorización de uso de las parcelas
En el caso de que una entidad o asociación renuncie al uso de la parcela, antes de expirar los dos años de cesión, se podrá pasar a autorizar a la asociación que aparezca en primer lugar, de entre las que integran la lista de asociaciones en espera para el mismo espacio, en relación con las asociaciones admitidas y cuyos proyectos hayan sido valorados en
el procedimiento de concurrencia por la Comisión de Valoración.

La autorización se extinguirá por el vencimiento del plazo, extinción de la personalidad jurídica de la asociación beneficiaria, renuncia del usuario, resolución judicial o revocación de la autorización y las demás causas previstas en el artículo 100 de la LPAP, así
como por las siguientes:
— Incumplimiento de las buenas prácticas y normas establecidas en el anexo II de
esta convocatoria.
— Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.
— Utilización inadecuada o con fines ilícitos de los espacios por parte de quien tiene
la cesión.
— Cambio sustancial de las circunstancias o los motivos que propiciaron la cesión.

BOCM-20221108-57

20. Causas de extinción