Madrid (BOCM-20221108-57)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 266

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 269

— Incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso establecidas en los apartados de estas bases o las que pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento de Madrid para la correcta gestión de los huertos urbanos.
— Cese de la actividad en el huerto durante un período de seis meses.
— Destino del solar a una finalidad distinta de la autorizada.
21. Revocacion unilateral por la Administración
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de
Madrid en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades
de mayor interés público o menoscaben el uso general.
22. Póliza de seguros
Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y
el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración
de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.
23. Reversión
Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las
causas previstas en este pliego, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del
Ayuntamiento las parcelas, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno
cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de
la Corporación.
24. Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente
La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante
la vigencia de la autorización, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción,
dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas
serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra estas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses si fuese presunta.
Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid
conocerán de cuantos litigios puedan derivarse de la autorización regulada en el presente
pliego.
La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso
normalizado que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid
( www.madrid.es ).
ANEXO I

1.







Distrito de Latina:
Número de parcela: 1.
Barrio: Las Águilas.
Dirección: Parque de las Cruces/avenida de los Poblados,74.
Número de activo en IZVER (Inventario de Zonas Verdes): 350000002298.
Superficie de la subparcela objeto de cesión: 1.512,45 m2.
Coordenadas de los vértices de la subparcela:

BOCM-20221108-57

RELACIÓN DE PARCELAS OBJETO DE CESIÓN
PARA ACTIVIDAD DE HUERTO URBANO