Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 341
5. Presunción/Indicios de posible acoso laboral, en base al informe inicial emitido:
si del informe de valoración inicial, que habrá considerado la naturaleza de la denuncia e
incluirá las entrevistas realizadas y la información recopilada, se presumiera razonablemente que existen indicios de acoso laboral, contra el empleado/a público/a, pero no se está aún
en condiciones de emitir una valoración precisa, el órgano administrativo actuante, trasladará dicho informe inicial y toda la información disponible a un “Comité Asesor para situaciones de acoso”, constituido al efecto, al que se hace referencia más adelante, continuando el procedimiento establecido en este protocolo.
6. En el caso de que, del informe de valoración inicial se desprenda que los datos
aportados o los testimonios sean falsos o se aprecie mala fe en la solicitud de aplicación de
este Protocolo, los responsables de la delegación de personal podrán acordar la incoación
del correspondiente expediente disciplinario a las personas que han iniciado o participado
en el desarrollo de los trámites.
3.2.4.
Constitución de un Comité Asesor.
La aceptación del informe inicial, por parte de la jefatura de personal, por el que se determina que existe presunción de acoso, motivará que se constituya un Comité Asesor en el
plazo de diez días hábiles, en los términos establecidos en el Anexo III.
En la resolución de constitución del Comité Asesor, además de nombrarse los miembros del mismo, se designará a alguno de ellos como instructor. Serán de aplicación a los
miembros de dicho comité las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Reunido el Comité Asesor, a la vista del informe de valoración inicial, puede dar
por terminada la investigación si no apreciara indicios de acoso laboral.
Si el Comité Asesor acuerda continuar el procedimiento, el instructor de dicho comité realizará las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria
que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso. Al término de dicha investigación, el instructor elaborará un informe que presentará al
Comité Asesor. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no
será superior a quince días naturales. Todas las unidades vinculadas con la Administración
del Ayuntamiento de Aranjuez tendrán la obligación de colaborar con el instructor a lo largo de todo el proceso de investigación.
Finalizada la investigación y el trabajo del Comité Asesor, el instructor del procedimiento remitirá el informe de conclusiones al titular de la jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez; dicho responsable, a la vista del informe, en el plazo de quince días
naturales podrá:
— Declarar la inexistencia de acoso y el archivo del expediente. No obstante, se pueden proponer aplicar medidas que mejoren la situación existente.
— Ordenar la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta
muy grave de acoso y aplicar si proceden medidas correctoras de la situación.
— Si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos delitos cometidos por los empleados públicos, contra el ejercicio de los derechos de
la persona reconocidos por las leyes, deberá remitirse a las normas procedimentales aplicables.
— Si se detecta alguna otra falta distinta al acoso, se propondrá las acciones correctoras que pongan fin a la situación producida y se promoverá, en su caso, el expediente correspondiente.
Denuncias infundadas o falsas.
En el caso de que del informe de valoración inicial o del emitido por el Comité Asesor, resulte que la denuncia se ha hecho de mala fe, o que los datos aportados o los testimonios son falsos, la secretaría general técnica del Ayuntamiento de Aranjuez podrá incoar el
correspondiente expediente disciplinario a las personas responsables.
3.4.
Comunicación de actuaciones.
De las resoluciones tomadas por cualquier Órgano de la Administración Municipal,
una vez activado el presente Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Ayuntamiento de Aranjuez se informará a los implicados en el proceso, así como a los representantes de los trabajadores municipales.
BOCM-20221107-74
3.3.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 341
5. Presunción/Indicios de posible acoso laboral, en base al informe inicial emitido:
si del informe de valoración inicial, que habrá considerado la naturaleza de la denuncia e
incluirá las entrevistas realizadas y la información recopilada, se presumiera razonablemente que existen indicios de acoso laboral, contra el empleado/a público/a, pero no se está aún
en condiciones de emitir una valoración precisa, el órgano administrativo actuante, trasladará dicho informe inicial y toda la información disponible a un “Comité Asesor para situaciones de acoso”, constituido al efecto, al que se hace referencia más adelante, continuando el procedimiento establecido en este protocolo.
6. En el caso de que, del informe de valoración inicial se desprenda que los datos
aportados o los testimonios sean falsos o se aprecie mala fe en la solicitud de aplicación de
este Protocolo, los responsables de la delegación de personal podrán acordar la incoación
del correspondiente expediente disciplinario a las personas que han iniciado o participado
en el desarrollo de los trámites.
3.2.4.
Constitución de un Comité Asesor.
La aceptación del informe inicial, por parte de la jefatura de personal, por el que se determina que existe presunción de acoso, motivará que se constituya un Comité Asesor en el
plazo de diez días hábiles, en los términos establecidos en el Anexo III.
En la resolución de constitución del Comité Asesor, además de nombrarse los miembros del mismo, se designará a alguno de ellos como instructor. Serán de aplicación a los
miembros de dicho comité las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Reunido el Comité Asesor, a la vista del informe de valoración inicial, puede dar
por terminada la investigación si no apreciara indicios de acoso laboral.
Si el Comité Asesor acuerda continuar el procedimiento, el instructor de dicho comité realizará las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria
que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso. Al término de dicha investigación, el instructor elaborará un informe que presentará al
Comité Asesor. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no
será superior a quince días naturales. Todas las unidades vinculadas con la Administración
del Ayuntamiento de Aranjuez tendrán la obligación de colaborar con el instructor a lo largo de todo el proceso de investigación.
Finalizada la investigación y el trabajo del Comité Asesor, el instructor del procedimiento remitirá el informe de conclusiones al titular de la jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez; dicho responsable, a la vista del informe, en el plazo de quince días
naturales podrá:
— Declarar la inexistencia de acoso y el archivo del expediente. No obstante, se pueden proponer aplicar medidas que mejoren la situación existente.
— Ordenar la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta
muy grave de acoso y aplicar si proceden medidas correctoras de la situación.
— Si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos delitos cometidos por los empleados públicos, contra el ejercicio de los derechos de
la persona reconocidos por las leyes, deberá remitirse a las normas procedimentales aplicables.
— Si se detecta alguna otra falta distinta al acoso, se propondrá las acciones correctoras que pongan fin a la situación producida y se promoverá, en su caso, el expediente correspondiente.
Denuncias infundadas o falsas.
En el caso de que del informe de valoración inicial o del emitido por el Comité Asesor, resulte que la denuncia se ha hecho de mala fe, o que los datos aportados o los testimonios son falsos, la secretaría general técnica del Ayuntamiento de Aranjuez podrá incoar el
correspondiente expediente disciplinario a las personas responsables.
3.4.
Comunicación de actuaciones.
De las resoluciones tomadas por cualquier Órgano de la Administración Municipal,
una vez activado el presente Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Ayuntamiento de Aranjuez se informará a los implicados en el proceso, así como a los representantes de los trabajadores municipales.
BOCM-20221107-74
3.3.