Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
IV. Seguimiento y control
El seguimiento y control de las medidas correctoras propuestas corresponderá a cada
Concejalía Delegada según el área de que se trate, debiendo prestar especial atención en los
casos en que haya podido haber afectación de las víctimas, el apoyo y, en su caso, rehabilitación de las mismas. Se deberá prestar especial atención para evitar posibles situaciones
de hostilidad en el entorno laboral, cuando se produzca la reincorporación del empleado público que haya estado de baja laboral después de una situación de acoso. La Secretaría General deberá realizar un registro y seguimiento estadístico de los casos de acoso laboral realmente producidos en ellos e informar, en su caso, de los mismos a la representación de los
trabajadores del Ayuntamiento de Aranjuez.
V. Medidas de actuación y prevención del acoso en el entorno laboral
VI. Revisión del protocolo
6. Revisión del protocolo.
Este protocolo se revisará y/o modificará, previo informe del Comité de Seguridad y
Salud o equivalente, siempre que de su funcionamiento derive esta necesidad o por imperativo legal o jurídico.
Aranjuez, a 20 de septiembre de 2022.
BOCM-20221107-74
5.1. Actuaciones de prevención.
Siguiendo los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, el primer objetivo que hemos de plantearnos a la hora de
abordar la prevención de cualquier riesgo es intentar evitarlo, si ello es posible; y de no serlo ha
de evaluarse el riesgo existente y actuar sobre el origen del mismo, para procurar minimizarlo.
5.1.1. Elaboración de estrategias específicas de sensibilización dirigidas a responsables de Concejalías Delegadas.
Más allá de la acción general de prevención y mejora de las condiciones psicosociales
de trabajo es necesario, igualmente, desarrollar estrategias preventivas específicas, que de
forma directa eviten o reduzcan la posibilidad de aparición de las conductas de acoso. A
este respecto, con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se promoverán y ejecutarán programas específicos dirigidos a:
— Proporcionar una formación adecuada en prevención y resolución de conflictos,
especialmente dirigida a responsables de equipos de personas, para que puedan reconocer y atajar los posibles conflictos en su origen.
— Integrar en la formación continua de los mandos, una definición clara de conductas “obligatorias” y de conductas “intolerables” o “prohibidas”, tanto en su propia
función de mando como en la conducta de sus subordinados.
— Organizar actividades informativas específicas para colectivos responsables de las
Concejalías Delegadas, involucrados en la prevención y gestión de los casos de
acoso, en las que se suministre información suficiente para dar a conocer la filosofía asumida por la Corporación en cuanto a la intolerancia de determinados
comportamientos vinculados al acoso laboral y en cuanto a los procedimientos
que se establezcan para su prevención y/o resolución.
— Integrar los principios definidos y los compromisos de la Corporación, de forma
transversal, en toda la formación continua.
— En caso necesario se podrá optar por la realización de estudios psicosociales.
5.1.2. Elaboración de estrategias específicas de sensibilización dirigidas a los empleados públicos y representantes de los trabajadores:
— Difusión de este Protocolo, a través de la intranet y de otros medios de comunicación.
— Elaboración y difusión de documentos divulgativos sobre el riesgo y las medidas
preventivas.
— Realización de sesiones de información para los empleados municipales y sus representantes, para explicarles sus derechos, los reglamentos y las leyes que los
protegen, las sanciones establecidas y el procedimiento para activar este protocolo. Asimismo, se informará de las responsabilidades en las que se podrá incurrir,
en caso de denuncias falsas o improcedentes.
— Difusión de información sobre el procedimiento administrativo contra el acoso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 342
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
IV. Seguimiento y control
El seguimiento y control de las medidas correctoras propuestas corresponderá a cada
Concejalía Delegada según el área de que se trate, debiendo prestar especial atención en los
casos en que haya podido haber afectación de las víctimas, el apoyo y, en su caso, rehabilitación de las mismas. Se deberá prestar especial atención para evitar posibles situaciones
de hostilidad en el entorno laboral, cuando se produzca la reincorporación del empleado público que haya estado de baja laboral después de una situación de acoso. La Secretaría General deberá realizar un registro y seguimiento estadístico de los casos de acoso laboral realmente producidos en ellos e informar, en su caso, de los mismos a la representación de los
trabajadores del Ayuntamiento de Aranjuez.
V. Medidas de actuación y prevención del acoso en el entorno laboral
VI. Revisión del protocolo
6. Revisión del protocolo.
Este protocolo se revisará y/o modificará, previo informe del Comité de Seguridad y
Salud o equivalente, siempre que de su funcionamiento derive esta necesidad o por imperativo legal o jurídico.
Aranjuez, a 20 de septiembre de 2022.
BOCM-20221107-74
5.1. Actuaciones de prevención.
Siguiendo los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, el primer objetivo que hemos de plantearnos a la hora de
abordar la prevención de cualquier riesgo es intentar evitarlo, si ello es posible; y de no serlo ha
de evaluarse el riesgo existente y actuar sobre el origen del mismo, para procurar minimizarlo.
5.1.1. Elaboración de estrategias específicas de sensibilización dirigidas a responsables de Concejalías Delegadas.
Más allá de la acción general de prevención y mejora de las condiciones psicosociales
de trabajo es necesario, igualmente, desarrollar estrategias preventivas específicas, que de
forma directa eviten o reduzcan la posibilidad de aparición de las conductas de acoso. A
este respecto, con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se promoverán y ejecutarán programas específicos dirigidos a:
— Proporcionar una formación adecuada en prevención y resolución de conflictos,
especialmente dirigida a responsables de equipos de personas, para que puedan reconocer y atajar los posibles conflictos en su origen.
— Integrar en la formación continua de los mandos, una definición clara de conductas “obligatorias” y de conductas “intolerables” o “prohibidas”, tanto en su propia
función de mando como en la conducta de sus subordinados.
— Organizar actividades informativas específicas para colectivos responsables de las
Concejalías Delegadas, involucrados en la prevención y gestión de los casos de
acoso, en las que se suministre información suficiente para dar a conocer la filosofía asumida por la Corporación en cuanto a la intolerancia de determinados
comportamientos vinculados al acoso laboral y en cuanto a los procedimientos
que se establezcan para su prevención y/o resolución.
— Integrar los principios definidos y los compromisos de la Corporación, de forma
transversal, en toda la formación continua.
— En caso necesario se podrá optar por la realización de estudios psicosociales.
5.1.2. Elaboración de estrategias específicas de sensibilización dirigidas a los empleados públicos y representantes de los trabajadores:
— Difusión de este Protocolo, a través de la intranet y de otros medios de comunicación.
— Elaboración y difusión de documentos divulgativos sobre el riesgo y las medidas
preventivas.
— Realización de sesiones de información para los empleados municipales y sus representantes, para explicarles sus derechos, los reglamentos y las leyes que los
protegen, las sanciones establecidas y el procedimiento para activar este protocolo. Asimismo, se informará de las responsabilidades en las que se podrá incurrir,
en caso de denuncias falsas o improcedentes.
— Difusión de información sobre el procedimiento administrativo contra el acoso.