Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ANEXO I
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
— Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
— Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y
por razón de sexo.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo
95.2, se tipifican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral [95.2-o)] y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual, y
por razón de sexo [95.2-b)].
— Código Penal. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. “Boletín Oficial del Estado” Núm. 152 de 2010.

BOCM-20221107-74

B.O.C.M. Núm. 265

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