Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Protección de la salud de las víctimas: el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la salud de
los trabajadores afectados.
— Prohibición de represalias: Deben prohibirse expresamente las represalias contra
las personas que efectúen la comunicación de los hechos, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
3.2. Fases de la actuación.
3.2.1. Primera fase. Inicio del procedimiento: Solicitud de intervención.
Inicio. Presentación de solicitud de intervención.
— Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se inicia a partir de la presentación de un escrito, que en este modelo de protocolo denominaremos “denuncia”, aportado por la persona presuntamente acosada, por su representante legal, por los representantes de las empleadas
y empleados públicos en el ámbito en donde aquélla preste sus servicios, o por las
personas titulares de los órganos administrativos que tengan conocimiento del posible acoso.
— Legitimación. Estarán legitimados para iniciar el procedimiento:
a) La persona afectada o su representante legal.
b) Cualquier trabajador que tenga conocimiento de una posible conducta de acoso en el entorno laboral podrá solicitar a su superior jerárquico que se inicie
de oficio el procedimiento descrito en este Protocolo.
c) Los máximos responsables de la delegación o Unidad Directiva afectada, podrán actuar de oficio en aquellos casos en los que se disponga de información
fehaciente.
d) Los representantes de los empleados/as.
Cuando la información no provenga del propio interesado, el Ayuntamiento de Aranjuez estará obligado a corroborar el caso y, una vez corroborado, iniciara las actuaciones
previstas en este Protocolo.
En los casos b y c deberá ponerse en conocimiento de la persona supuestamente acosada, la iniciación del procedimiento. La solicitud de intervención ha de formularse en todo
caso, antes de que haya transcurrido un año desde que se tuvo conocimiento de la posible
conducta de acoso en el entorno laboral.
Escrito de solicitud de intervención:
La solicitud o denuncia deberá contener como mínimo:
— Nombre del solicitante y datos para contactar con el mismo (teléfono, domicilio,
correo electrónico, etc.)
— Identificación de las personas que presumiblemente están sufriendo las conductas
de acoso.
— Descripción cronológica y detallada de los hechos.
— Nombres de los testigos, si existen, que el denunciante solicita sean escuchados
por la Comisión de Investigación Interna.
— Copia de documentos y de cualquier otra información que se considere pertinente.
— Las partes que intervienen tendrán derecho a ser asistidos por representantes o
asesores.
El escrito o comunicación de denuncia deberá dirigirse al titular de la jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez, en los términos establecidos en la legislación vigente en ese momento.
Se guardará la más estricta confidencialidad para respetar el derecho a la intimidad de
todas las personas implicadas. El tratamiento de la información personal generada en este
procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.2.2. Segunda Fase. Valoración Inicial.
La Jefatura de Personal trasladará el escrito de denuncia a la Concejalía Delegada del
Área de Personal. Tras la recepción de la persona responsable de la Concejalía, en caso de
aceptación, procederá a iniciar el trámite para su valoración inicial. La decisión, de ser negativa, habrá de ser motivada y comporta la devolución y archivo de la comunicación o denuncia.
Pág. 339
BOCM-20221107-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Protección de la salud de las víctimas: el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la salud de
los trabajadores afectados.
— Prohibición de represalias: Deben prohibirse expresamente las represalias contra
las personas que efectúen la comunicación de los hechos, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
3.2. Fases de la actuación.
3.2.1. Primera fase. Inicio del procedimiento: Solicitud de intervención.
Inicio. Presentación de solicitud de intervención.
— Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se inicia a partir de la presentación de un escrito, que en este modelo de protocolo denominaremos “denuncia”, aportado por la persona presuntamente acosada, por su representante legal, por los representantes de las empleadas
y empleados públicos en el ámbito en donde aquélla preste sus servicios, o por las
personas titulares de los órganos administrativos que tengan conocimiento del posible acoso.
— Legitimación. Estarán legitimados para iniciar el procedimiento:
a) La persona afectada o su representante legal.
b) Cualquier trabajador que tenga conocimiento de una posible conducta de acoso en el entorno laboral podrá solicitar a su superior jerárquico que se inicie
de oficio el procedimiento descrito en este Protocolo.
c) Los máximos responsables de la delegación o Unidad Directiva afectada, podrán actuar de oficio en aquellos casos en los que se disponga de información
fehaciente.
d) Los representantes de los empleados/as.
Cuando la información no provenga del propio interesado, el Ayuntamiento de Aranjuez estará obligado a corroborar el caso y, una vez corroborado, iniciara las actuaciones
previstas en este Protocolo.
En los casos b y c deberá ponerse en conocimiento de la persona supuestamente acosada, la iniciación del procedimiento. La solicitud de intervención ha de formularse en todo
caso, antes de que haya transcurrido un año desde que se tuvo conocimiento de la posible
conducta de acoso en el entorno laboral.
Escrito de solicitud de intervención:
La solicitud o denuncia deberá contener como mínimo:
— Nombre del solicitante y datos para contactar con el mismo (teléfono, domicilio,
correo electrónico, etc.)
— Identificación de las personas que presumiblemente están sufriendo las conductas
de acoso.
— Descripción cronológica y detallada de los hechos.
— Nombres de los testigos, si existen, que el denunciante solicita sean escuchados
por la Comisión de Investigación Interna.
— Copia de documentos y de cualquier otra información que se considere pertinente.
— Las partes que intervienen tendrán derecho a ser asistidos por representantes o
asesores.
El escrito o comunicación de denuncia deberá dirigirse al titular de la jefatura de personal del Ayuntamiento de Aranjuez, en los términos establecidos en la legislación vigente en ese momento.
Se guardará la más estricta confidencialidad para respetar el derecho a la intimidad de
todas las personas implicadas. El tratamiento de la información personal generada en este
procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.2.2. Segunda Fase. Valoración Inicial.
La Jefatura de Personal trasladará el escrito de denuncia a la Concejalía Delegada del
Área de Personal. Tras la recepción de la persona responsable de la Concejalía, en caso de
aceptación, procederá a iniciar el trámite para su valoración inicial. La decisión, de ser negativa, habrá de ser motivada y comporta la devolución y archivo de la comunicación o denuncia.
Pág. 339
BOCM-20221107-74
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