Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
— La presión legítima que es responsabilidad del superior para trabajar más o mejor.
— Las acciones legítimas de supervisión o el control de la tarea siempre que no afecte
a la dignidad del trabajador en el ámbito del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración local y obedeciendo a la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la gestión del interés general de conformidad con la previsión de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.2.1.1. Tipos de Acoso en el entorno laboral.
Podemos distinguir tres tipos de acoso:
— Acoso descendente: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada en el tiempo por un superior sobre uno o más trabajadores.
— Acoso horizontal: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada
en el tiempo por un trabajador o un grupo de trabajadores sobre uno de
sus compañeros.
— Acoso ascendente: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada
en el tiempo por un trabajador o grupo de trabajadores sobre sobre su
superior jerárquico.
2.2.1.2. Fases del Acoso.
El acoso como una situación de hostigamiento que se prolonga en el tiempo,
es un proceso en que pueden distinguirse varias fases:
— Fase de conflicto: Aparición de conflicto: disputas personales puntuales, diferencias de opinión, persecución de objetivos diferentes, fricciones personales. Una relación interpersonal buena o neutra, cambia bruscamente a una negativa.
— Fase de estigmatización: Comienza con la adopción por una de las partes en conflicto de las distintas conductas definitorias de acoso. Lo que
al principio ha podido ser un conflicto entre dos personas, puede llegar
a convertirse en un conflicto de varias personas a la vez contra una sola
con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. La prolongación de esta fase es debida a actitudes de evitación o de negación de
la realidad por parte de la persona afectada, de otros compañeros e incluso de la dirección.
— Fase de Intervención desde la empresa: Dependiendo del estilo de liderazgo, se tomarán una serie de medidas encaminadas a la resolución positiva del conflicto (cambio de puesto de trabajo, fomento del diálogo
entre los implicados, etc.).
— Fase de marginación o exclusión de la vida laboral: En este período el
trabajador compatibiliza su trabajo con bajas de larga duración. En esta
situación, la persona subsiste con distintas patologías como consecuencia de su anterior experiencia de hostigamiento con los consiguientes
efectos físicos, psíquicos y sociales.
2.2.1.3. Grados de Acoso.
En cuanto a los grados de acoso, vienen determinados por la intensidad, duración y frecuencia con que aparecen las diferentes conductas de acoso. Podemos distinguir tres grados:
1. Primer grado. La víctima es capaz de hacer frente a los ataques y de
mantenerse en su puesto de trabajo. Hasta ese momento, las relaciones
personales de la víctima no suelen verse afectadas.
2. Segundo grado. Resulta difícil poder eludir los ataques y humillaciones
de las que se es objeto; en consecuencia, el mantenimiento o reincorporación a su puesto de trabajo es más costosa. La familia y amistades
tienden a restar importancia a lo que está aconteciendo.
3. Tercer grado. La reincorporación al trabajo es prácticamente imposible
y los daños que padece la víctima requieren de tratamiento psicológico.
La familia y amistades son conscientes de la gravedad del asunto.
2.2.2. Acoso Sexual y Acoso por razón de Sexo.
Con carácter general, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define en su artículo 7 tanto el acoso sexual como el acoso por
razón de sexo. Se considera Acoso Sexual “cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
Pág. 337
BOCM-20221107-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
— La presión legítima que es responsabilidad del superior para trabajar más o mejor.
— Las acciones legítimas de supervisión o el control de la tarea siempre que no afecte
a la dignidad del trabajador en el ámbito del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración local y obedeciendo a la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la gestión del interés general de conformidad con la previsión de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.2.1.1. Tipos de Acoso en el entorno laboral.
Podemos distinguir tres tipos de acoso:
— Acoso descendente: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada en el tiempo por un superior sobre uno o más trabajadores.
— Acoso horizontal: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada
en el tiempo por un trabajador o un grupo de trabajadores sobre uno de
sus compañeros.
— Acoso ascendente: Presión ejercida de manera sistemática y prolongada
en el tiempo por un trabajador o grupo de trabajadores sobre sobre su
superior jerárquico.
2.2.1.2. Fases del Acoso.
El acoso como una situación de hostigamiento que se prolonga en el tiempo,
es un proceso en que pueden distinguirse varias fases:
— Fase de conflicto: Aparición de conflicto: disputas personales puntuales, diferencias de opinión, persecución de objetivos diferentes, fricciones personales. Una relación interpersonal buena o neutra, cambia bruscamente a una negativa.
— Fase de estigmatización: Comienza con la adopción por una de las partes en conflicto de las distintas conductas definitorias de acoso. Lo que
al principio ha podido ser un conflicto entre dos personas, puede llegar
a convertirse en un conflicto de varias personas a la vez contra una sola
con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. La prolongación de esta fase es debida a actitudes de evitación o de negación de
la realidad por parte de la persona afectada, de otros compañeros e incluso de la dirección.
— Fase de Intervención desde la empresa: Dependiendo del estilo de liderazgo, se tomarán una serie de medidas encaminadas a la resolución positiva del conflicto (cambio de puesto de trabajo, fomento del diálogo
entre los implicados, etc.).
— Fase de marginación o exclusión de la vida laboral: En este período el
trabajador compatibiliza su trabajo con bajas de larga duración. En esta
situación, la persona subsiste con distintas patologías como consecuencia de su anterior experiencia de hostigamiento con los consiguientes
efectos físicos, psíquicos y sociales.
2.2.1.3. Grados de Acoso.
En cuanto a los grados de acoso, vienen determinados por la intensidad, duración y frecuencia con que aparecen las diferentes conductas de acoso. Podemos distinguir tres grados:
1. Primer grado. La víctima es capaz de hacer frente a los ataques y de
mantenerse en su puesto de trabajo. Hasta ese momento, las relaciones
personales de la víctima no suelen verse afectadas.
2. Segundo grado. Resulta difícil poder eludir los ataques y humillaciones
de las que se es objeto; en consecuencia, el mantenimiento o reincorporación a su puesto de trabajo es más costosa. La familia y amistades
tienden a restar importancia a lo que está aconteciendo.
3. Tercer grado. La reincorporación al trabajo es prácticamente imposible
y los daños que padece la víctima requieren de tratamiento psicológico.
La familia y amistades son conscientes de la gravedad del asunto.
2.2.2. Acoso Sexual y Acoso por razón de Sexo.
Con carácter general, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define en su artículo 7 tanto el acoso sexual como el acoso por
razón de sexo. Se considera Acoso Sexual “cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
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