Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.
Las acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos
que tienen que ver con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador.
Derechos básicos todos ellos recogidos en la primera de las normas mencionadas, nuestra
Norma Fundamental (artículos 10, 14, 15 y 18).
La segunda de ellas es el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del estatuto jurídico del personal que presta servicios por cuenta ajena a algún empleador (artículo 4). Recogiendo la idea y dando cumplimiento a la normativa de aplicación, esta Corporación se
compromete a adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar que sus empleados disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de las personas se respete.
1.3. Objetivos.
El objetivo general de este protocolo es definir el marco de actuación en relación a los
casos de acoso psicológico o moral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio, con la finalidad de prevenir y evitar estos tipos de conductas en el ámbito del Ayuntamiento de Aranjuez.
Objetivos específicos:
1. Focalizar la actuación municipal en la prevención, erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
2. Establecer un marco de actuación a seguir en el caso de que se den conductas que
puedan suponer acoso sexual, moral, y por razón de sexo, en el espacio laboral del Ayuntamiento de Aranjuez.
3. Establecer un procedimiento de actuación de manera que se resuelvan las reclamaciones en origen, con eficacia y rapidez para evitar la aparición de conflictos, minimizándose de esta manera los daños hacia las personas y hacia la organización.
1.4. Declaración de principios.
Considerando que las conductas constitutivas de acoso no perjudican únicamente a los
trabajadores directamente afectados, sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la Institución, el Ayuntamiento de Aranjuez, se compromete a
prevenir los comportamientos constitutivos de acoso y afrontar las reclamaciones que pueden producirse, de acuerdo con los siguientes principios:
— Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que
se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición
laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
— Todas las conductas de acoso, constituyen no solo una afrenta al trato equitativo
sino también a una conducta grave, conducta que no será tolerada. En consecuencia, el Ayuntamiento de Aranjuez, se compromete a garantizar un entorno laboral
exento de todo tipo de acoso.
— Los trabajadores del Ayuntamiento de Aranjuez tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
— El Ayuntamiento de Aranjuez garantiza a sus trabajadores el derecho a invocar los
procedimientos previstos en el presente Protocolo, sin temor a ser objeto de intimidación, ni de trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se
aplicará por igual tanto a las personas que formulen una reclamación, como a
aquellas que faciliten información en relación con dicha reclamación o que presten asistencia de algún otro modo en cualquier procedimiento previsto en el presente Protocolo.
II. Definiciones y ámbito de aplicación
2.1. Ámbito de aplicación.
El presente Protocolo será de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, fijos o
eventuales, y a los cargos electos y todo el personal que en esos momentos presten sus servicios en el Ayuntamiento de Aranjuez, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
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BOCM-20221107-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.
Las acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos
que tienen que ver con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador.
Derechos básicos todos ellos recogidos en la primera de las normas mencionadas, nuestra
Norma Fundamental (artículos 10, 14, 15 y 18).
La segunda de ellas es el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del estatuto jurídico del personal que presta servicios por cuenta ajena a algún empleador (artículo 4). Recogiendo la idea y dando cumplimiento a la normativa de aplicación, esta Corporación se
compromete a adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar que sus empleados disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de las personas se respete.
1.3. Objetivos.
El objetivo general de este protocolo es definir el marco de actuación en relación a los
casos de acoso psicológico o moral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio, con la finalidad de prevenir y evitar estos tipos de conductas en el ámbito del Ayuntamiento de Aranjuez.
Objetivos específicos:
1. Focalizar la actuación municipal en la prevención, erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
2. Establecer un marco de actuación a seguir en el caso de que se den conductas que
puedan suponer acoso sexual, moral, y por razón de sexo, en el espacio laboral del Ayuntamiento de Aranjuez.
3. Establecer un procedimiento de actuación de manera que se resuelvan las reclamaciones en origen, con eficacia y rapidez para evitar la aparición de conflictos, minimizándose de esta manera los daños hacia las personas y hacia la organización.
1.4. Declaración de principios.
Considerando que las conductas constitutivas de acoso no perjudican únicamente a los
trabajadores directamente afectados, sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la Institución, el Ayuntamiento de Aranjuez, se compromete a
prevenir los comportamientos constitutivos de acoso y afrontar las reclamaciones que pueden producirse, de acuerdo con los siguientes principios:
— Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que
se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición
laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
— Todas las conductas de acoso, constituyen no solo una afrenta al trato equitativo
sino también a una conducta grave, conducta que no será tolerada. En consecuencia, el Ayuntamiento de Aranjuez, se compromete a garantizar un entorno laboral
exento de todo tipo de acoso.
— Los trabajadores del Ayuntamiento de Aranjuez tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
— El Ayuntamiento de Aranjuez garantiza a sus trabajadores el derecho a invocar los
procedimientos previstos en el presente Protocolo, sin temor a ser objeto de intimidación, ni de trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se
aplicará por igual tanto a las personas que formulen una reclamación, como a
aquellas que faciliten información en relación con dicha reclamación o que presten asistencia de algún otro modo en cualquier procedimiento previsto en el presente Protocolo.
II. Definiciones y ámbito de aplicación
2.1. Ámbito de aplicación.
El presente Protocolo será de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, fijos o
eventuales, y a los cargos electos y todo el personal que en esos momentos presten sus servicios en el Ayuntamiento de Aranjuez, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este
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