Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
cial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y el acoso moral (artículo 95.2 b). La Disposición Adicional Séptima recoge el deber de las Administraciones Públicas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Lo inaceptable de estas conductas ha sido recientemente sancionado en la reforma del
Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, que señala, en su preámbulo XI, que “dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo
por tal el hostigamiento psicológico y hostil en el marco de cualquier actividad laboral o
funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”. Con lo que quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo
(2001/2339) que, entre otras cosas, recomienda poner en práctica políticas de prevención
eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de la función pública la necesidad de hacer frente a la
misma. El Ayuntamiento de Aranjuez, como institución y administración pública, no acepta las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por consiguiente y de forma
coherente, podrá plantear acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando supuestamente estas se produzcan.
En concreto, en el espacio normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones Públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de
trabajo de sus empleados y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no solo velando por la prevención y la protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro
en la salud psíquica de los empleados.
Dentro del contexto que nos marca la citada Ley 31/1995, el Ayuntamiento de Aranjuez
a puesta y se compromete a poner en marcha procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los trabajadores y especificar un protocolo justo
en el proceso de actuación ante las conductas que puedan suponer un acoso laboral. Este
“Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral”, constituye el instrumento para establecer
el marco general de actuación de la política de prevención y detección de esta materia.
1.2. Referencias normativas.
Entre otras, destacan las siguientes referencias normativas:
— Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
— Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y
por razón de sexo.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 95.2, se tipifican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral [95.2-o)] y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual,
y por razón de sexo [95.2-b)].
— Código Penal. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. “Boletín Oficial del Estado” núm. 152 de 2010.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa
BOCM-20221107-74
BOCM
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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
cial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y el acoso moral (artículo 95.2 b). La Disposición Adicional Séptima recoge el deber de las Administraciones Públicas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Lo inaceptable de estas conductas ha sido recientemente sancionado en la reforma del
Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, que señala, en su preámbulo XI, que “dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo
por tal el hostigamiento psicológico y hostil en el marco de cualquier actividad laboral o
funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”. Con lo que quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo
(2001/2339) que, entre otras cosas, recomienda poner en práctica políticas de prevención
eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de la función pública la necesidad de hacer frente a la
misma. El Ayuntamiento de Aranjuez, como institución y administración pública, no acepta las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por consiguiente y de forma
coherente, podrá plantear acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando supuestamente estas se produzcan.
En concreto, en el espacio normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones Públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de
trabajo de sus empleados y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no solo velando por la prevención y la protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro
en la salud psíquica de los empleados.
Dentro del contexto que nos marca la citada Ley 31/1995, el Ayuntamiento de Aranjuez
a puesta y se compromete a poner en marcha procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los trabajadores y especificar un protocolo justo
en el proceso de actuación ante las conductas que puedan suponer un acoso laboral. Este
“Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral”, constituye el instrumento para establecer
el marco general de actuación de la política de prevención y detección de esta materia.
1.2. Referencias normativas.
Entre otras, destacan las siguientes referencias normativas:
— Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
— Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y
por razón de sexo.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 95.2, se tipifican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral [95.2-o)] y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual,
y por razón de sexo [95.2-b)].
— Código Penal. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. “Boletín Oficial del Estado” núm. 152 de 2010.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa
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