Aranjuez (BOCM-20221107-74)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de septiembre de 2022, se aprobó el Protocolo general de prevención y actuación frente a todos los tipos de acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Aranjuez.
El mencionado Protocolo se encuentra publicado en el tablón de edictos y web municipal con el texto literal del Anexo I.
ANEXO I
PROTOCOLO GENERAL DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
FRENTE A TODOS LOS TIPOS DE ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL

1.1. Justificación.
El Ayuntamiento de Aranjuez, reconoce la necesidad de prevenir posibles conductas
de cualquier tipo de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo
comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral; por
un lado, enfatizando en lo inaceptable de las conductas de acoso en el trabajo, sean del tipo
que sean, y, por otro lado, de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos de la persona legalmente reconocidos, el Ayuntamiento de Aranjuez, en su profundo compromiso por establecer una cultura organizativa de normas y valores contra supuestos acosos que se pudieran producir,
manifiesta como principio básico, el derecho de todos los trabajadores públicos a recibir un
trato respetuoso y digno.
La Constitución Española reconoce como Derecho Fundamental “La dignidad de la
persona, los derechos inviolables que son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad.”, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…” (artículo 14); “Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni
a penas o tratos inhumanos degradantes” (artículo 15); “Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (artículo 18.1) “Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,
a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda haber discriminación por razón
de sexo” (artículo 35.1), y encomienda al tiempo a los poderes públicos, en el artículo 40.2,
el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
En desarrollo de los anteriores principios, se promulga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea específicamente la actuación frente a acosos de tipo sexual y por razón de sexo. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador. Y el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 95.2 se tipifican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral (artículo 95.2 letra o) y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual y por razón de sexo (artículo 95.2 letra b).
También el Título VII de la citada Ley, relativo al régimen disciplinario, establece
como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por razón de origen ra-

BOCM-20221107-74

I. Introducción