San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
que se hayan obtenido mediante cursos de formación certificados con sus horas
correspondientes.
2.1.2. Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:
a) Cursos de ofimática.
b) Cursos de idiomas y de lenguaje de signos.
c) Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cursos en materia de Igualdad de género.
e) Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
f) Cursos en materia de Administración Local.
2.1.3. Acreditación/verificación: el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente
contenido esencial:
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, fundaciones, universidades privadas y públicas, Federación Española de Municipios y Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
2.2. La superación de ejercicios de procesos selectivos en las Administraciones Públicas del mismo subgrupo, subescala, clase o categoría de la plaza convocada.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
Fase de oposición: esta fase supondrá el 60 por 100 de la puntuación total otorgada y
tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del
puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7. Calificación del proceso selectivo
7.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición, se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la
siguiente ponderación:
— Calificación de la fase de oposición. La puntuación de esta fase no podrá superar
el 60 por 100 de la suma de ambas fases. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación otorgable al ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para
la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se
adopte.
— Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de
sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin
que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma de ambas
fases.
7.2. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso de méritos se valorarán
de forma que la puntuación de esos procesos será el resultado de sumar las puntuaciones
obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases específicas.
7.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
— Procesos selectivos para concurso-oposición:
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.1, “Servicios prestados en la Administración Local”.
BOCM-20221107-88
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
que se hayan obtenido mediante cursos de formación certificados con sus horas
correspondientes.
2.1.2. Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:
a) Cursos de ofimática.
b) Cursos de idiomas y de lenguaje de signos.
c) Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cursos en materia de Igualdad de género.
e) Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
f) Cursos en materia de Administración Local.
2.1.3. Acreditación/verificación: el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente
contenido esencial:
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, fundaciones, universidades privadas y públicas, Federación Española de Municipios y Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
2.2. La superación de ejercicios de procesos selectivos en las Administraciones Públicas del mismo subgrupo, subescala, clase o categoría de la plaza convocada.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
Fase de oposición: esta fase supondrá el 60 por 100 de la puntuación total otorgada y
tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del
puesto correspondiente a la plaza que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario recogido en las correspondientes bases específicas.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7. Calificación del proceso selectivo
7.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición, se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la
siguiente ponderación:
— Calificación de la fase de oposición. La puntuación de esta fase no podrá superar
el 60 por 100 de la suma de ambas fases. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación otorgable al ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para
la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se
adopte.
— Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de
sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin
que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma de ambas
fases.
7.2. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso de méritos se valorarán
de forma que la puntuación de esos procesos será el resultado de sumar las puntuaciones
obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases específicas.
7.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
— Procesos selectivos para concurso-oposición:
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.1, “Servicios prestados en la Administración Local”.
BOCM-20221107-88
Pág. 380
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